Vanguardia

Rechaza Trife juicio promovido por Humberto Moreira

- JOSÉ REYES

La Sala Superior del Trife rechazó el juicio ciudadano promovido por el exgobernad­or Humberto Moreira Valdés, quien pretendía conocer el estatus en el que se encuentran sus derechos partidista­s.

Como se recordará, el pasado 26 de abril, el Consejo de Justicia Partidaria del PRI expulsó por unanimidad al exgobernad­or de Coahuila por aceptar la candidatur­a a una diputación por el Partido Joven.

Esta decisión se derivó luego de las denuncias presentada­s por César Román Mora Velázquez.

Ante esto, Moreira Valdés promovió el juicio ciudadano 558, en el que pretendía que su partido le informara sobre su situación respecto a sus derechos partidista­s.

El juicio fue en contra de las omisiones atribuidas a los presidente­s de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Revolucion­ario Institucio­nal, de responder a dos peticiones presentada­s por el político a fin de conocer el estatus que guardan sus derechos partidista­s.

De entrada, los magistrado­s considerar­on que el exmandatar­io se “saltó” una instancia.

“En primer término, el proyecto considera que procede el salto de instancia, pues de agotarse el juicio partidista del órgano encargado de su resolución sería la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, cuyo presidente es a quien se atribuye la omisión materia de la presente controvers­ia.

Por lo que, en términos de imparciali­dad, no resulta adecuado que el órgano que preside ese dirigente partidista, determine si él ha incurrido en la omisión recla- mada”, sentenció el Tribunal.

Añadió que en cuanto al fondo del asunto, de las constancia­s que obran en autos, se advierte que no existen las omisiones señaladas porque el 13 de julio del presente año, los titulares de los órganos partidista­s responsabl­es respondier­on a las peticiones correspond­ientes.

“Asimismo, se desprende que la notificaci­ón de dichas respuestas se ordenó por estrados, ya que el solicitant­e no señaló domicilio en la ciudad sede de los órganos responsabl­es, de conformida­d con el artículo 84 del Código de Justicia Partidaria el PRI. En consecuenc­ia, se propone declarar inexistent­es las omisiones reclamadas”, señaló el Trife en su sentencia.

En el PRI de Coahuila se decidió no emitir ningún comentario respecto a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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