Reelección: con reglas ‘sobre las rodillas’
Desdeque en México se estableció la posibilidad de la reelección varios aspectos del tema han causado preocupación a los especialistas en normatividad electoral, porque la ausencia de reglas específicas implica la posibilidad de que los comicios se realicen en condiciones de incertidumbre para partidos, candidatos y ciudadanos.
¿Basta con que un funcionario electo “desee” presentarse a la reelección para que pueda hacerlo?; en el caso de los ayuntamientos, ¿la reelección es individual o debe ser necesariamente colectiva?; en el caso de los regidores y legisladores electos por el principio de representación proporcional; ¿pueden optar por la vía de la mayoría relativa en la siguiente elección o sólo pueden hacerlo por la misma vía en la que originalmente fueron electos?
Las preguntas son múltiples y no basta con responderlas con sí o no, pues las implicaciones que en términos de normatividad tiene cada respuesta son variadas y complejas.
Y entre los cuestionamientos que se han repetido desde la aprobación de la reforma constitucional de 2014 se encuentra un tema que cobró nueva vigencia hace unos días debido a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: quienes aspiren a la reelección, ¿deben o no solicitar licencia para separarse del cargo?
Al resolver una controversia relativa a la legislación electoral del Estado de Yucatán, la SCJN dijo que los integrantes de los ayuntamientos, así como del Congreso de aquella entidad, no están forzados a solicitar licencia cuando pretendan ser reelectos porque “en la lógica de la reelección está que la ciudadanía valore el trabajo” de dichos funcionarios.
Ciertamente el fallo de la Corte se refiere únicamente a la legislación yucateca, pero el criterio establecido en este caso necesariamente tendría que aplicarse a cualquier otra legislación del País y ello obliga a cuestionarse si tal criterio debe aplicarse al proceso electoral que para renovar ayuntamientos acaba de comenzar en Coahuila.
Hoy, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila discutirá el tema y se pronunciará al respecto. En primera instancia, la consejera Presidente del IEC ha dicho que la resolución a ser discutida y votada implica determinar “la fecha en la que se tendrán que separarse del cargo quienes aspiren a un puesto de elección popular, pero que caigan en el supuesto de la reelección”.
La declaración pareciera adelantar que los consejeros del IEC van a establecer una fecha, es decir, que van a decidir que los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a la reelección sí deben separarse del cargo.
¿Qué quiere decir esto? Seguramente que los partidos políticos recurrirán la decisión ante los tribunales electorales a fin de forzar la aparición de una sentencia que zanje la discusión en definitiva. Y dado que la Corte ya ha fijado un criterio, es de suponerse que el Tribunal Electoral ratificará dicho criterio.
Así pues, lo aconsejable es prepararse para la mudanza de paradigma: tal como ocurre en casi cualquier país del mundo en donde la reelección es una regla, los funcionarios mexicanos podrán hacer campaña al mismo tiempo que ejercen el cargo.
Como ocurre en casi cualquier país del mundo en donde la reelección es una regla, los funcionarios mexicanos podrían hacer campaña al mismo tiempo que ejercen el cargo