Coahuila: a reelección con reglas ‘salomónicas’
El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila adoptó ayer una decisión “salomónica” en relación con el momento en el cual, los integrantes de los ayuntamientos que decidan buscar la reelección, deberán separarse de los cargos que asumirán el primer día de 2018: tendrán que hacerlo, a más tardar, un día antes de iniciar el periodo de campañas.
La medida, a medio camino entre el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el cual quien busca la reelección no está obligado a solicitar licencia al cargo; y el texto vigente de la ley, que obliga a la separación incluso antes de iniciar el período de precampañas, ha resuelto una controversia, pero ha abierto otras.
Vale señalar, antes de avanzar al análisis de las nuevas polémicas abiertas con esta determinación del órgano electoral, que seguramente la decisión del IEC será combatida ante los tribunales electorales y que serán estos, en última instancia los que fijen el criterio con el cual se desarrollarán las campañas del próximo año.
En este mismo sentido debe insistirse en algo que se ha planteado ya anteriormente: es muy probable que los tribunales ratifiquen el criterio de la Corte y ello implique, al final, que quienes busquen la reelección el año próximo no tengan que separarse en ningún momento de sus posiciones en los ayuntamientos de la entidad.
Tal circunstancia sólo haría, eventualmente, más evidentes las nuevas controversias que la resolución del IEC ha abierto, entre ellas, de forma destacada, la cuestión de cómo se evitará que los funcionarios públicos, al hacer campaña y ejercer el cargo al mismo tiempo, utilicen los recursos públicos a sus disposición para beneficiarse de ello.
¿Cómo va a funcionar ahora, por ejemplo, la prohibición de que se suspenda toda la difusión de los programas públicos, o la relativa al hecho de que el nombre y la imagen de un funcionario no puede aparecer en ningún tipo de propaganda más que en los períodos en los cuales rinda sus informes de gobierno o de actividades?
¿En qué momentos del día un funcionario público que sigue desempeñando sus funciones va a poder hacer campaña? ¿Podrá combinar indiscriminadamente ambas actividades o deberán establecerse horarios claramente separados entre una y otra?
En general, ¿cómo se van a volver compatibles las muchas reglas que se han venido creando para evitar que durante los procesos electorales la actividad gubernamental incida “indebidamente” en los resultados comiciales y que la actividad pública se encuentre nítidamente separada de la actividad proselitista?
Las interrogantes anteriores dejan claro que no se trata solamente de establecer una fecha “límite” para que los funcionarios que pretendan optar por la reelección se separen de sus cargos, sino de hacerse cargo del impacto que tal decisión tiene en el resto de las reglas electorales.
¿Cómo se van a volver compatibles las reglas creadas para evitar que en los procesos electorales la actividad gubernamental incida ‘indebidamente’ en los resultados comiciales?