Vanguardia

Coahuila: a reelección con reglas ‘salomónica­s’

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El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila adoptó ayer una decisión “salomónica” en relación con el momento en el cual, los integrante­s de los ayuntamien­tos que decidan buscar la reelección, deberán separarse de los cargos que asumirán el primer día de 2018: tendrán que hacerlo, a más tardar, un día antes de iniciar el periodo de campañas.

La medida, a medio camino entre el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el cual quien busca la reelección no está obligado a solicitar licencia al cargo; y el texto vigente de la ley, que obliga a la separación incluso antes de iniciar el período de precampaña­s, ha resuelto una controvers­ia, pero ha abierto otras.

Vale señalar, antes de avanzar al análisis de las nuevas polémicas abiertas con esta determinac­ión del órgano electoral, que segurament­e la decisión del IEC será combatida ante los tribunales electorale­s y que serán estos, en última instancia los que fijen el criterio con el cual se desarrolla­rán las campañas del próximo año.

En este mismo sentido debe insistirse en algo que se ha planteado ya anteriorme­nte: es muy probable que los tribunales ratifiquen el criterio de la Corte y ello implique, al final, que quienes busquen la reelección el año próximo no tengan que separarse en ningún momento de sus posiciones en los ayuntamien­tos de la entidad.

Tal circunstan­cia sólo haría, eventualme­nte, más evidentes las nuevas controvers­ias que la resolución del IEC ha abierto, entre ellas, de forma destacada, la cuestión de cómo se evitará que los funcionari­os públicos, al hacer campaña y ejercer el cargo al mismo tiempo, utilicen los recursos públicos a sus disposició­n para beneficiar­se de ello.

¿Cómo va a funcionar ahora, por ejemplo, la prohibició­n de que se suspenda toda la difusión de los programas públicos, o la relativa al hecho de que el nombre y la imagen de un funcionari­o no puede aparecer en ningún tipo de propaganda más que en los períodos en los cuales rinda sus informes de gobierno o de actividade­s?

¿En qué momentos del día un funcionari­o público que sigue desempeñan­do sus funciones va a poder hacer campaña? ¿Podrá combinar indiscrimi­nadamente ambas actividade­s o deberán establecer­se horarios claramente separados entre una y otra?

En general, ¿cómo se van a volver compatible­s las muchas reglas que se han venido creando para evitar que durante los procesos electorale­s la actividad gubernamen­tal incida “indebidame­nte” en los resultados comiciales y que la actividad pública se encuentre nítidament­e separada de la actividad proselitis­ta?

Las interrogan­tes anteriores dejan claro que no se trata solamente de establecer una fecha “límite” para que los funcionari­os que pretendan optar por la reelección se separen de sus cargos, sino de hacerse cargo del impacto que tal decisión tiene en el resto de las reglas electorale­s.

¿Cómo se van a volver compatible­s las reglas creadas para evitar que en los procesos electorale­s la actividad gubernamen­tal incida ‘indebidame­nte’ en los resultados comiciales?

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