Riquelme no usó recursos de Fonden: Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral de Coahuila resolvió que no hay suficientes pruebas para determinar que recursos del Fondo Nacional de Desastres (Fonden) destinados al municipio de Torreón, hayan sido utilizados para la campaña de Miguel Ángel Riquelme.
Los magistrados del Tribunal local aprobaron por unanimidad la sentencia PES 78/2017, que determina la inexistencia de violaciones sobre la denuncia que el PAN interpuso sobre el supuesto uso de recursos del Fonden para la campaña de Miguel Riquelme en el pasado proceso electoral.
En la denuncia de Acción Nacional, se argumentó que el entonces candidato a la gubernatura, Miguel Riquelme, y Alberto Prorrogas Quintanilla, director municipal de Protección Civil, violaron la Constitución Estatal y el Código Electoral, luego de que, presuntamente, recursos y apoyos de Fonden fueron almacenados en una bodega que no pertenece a la Alcaldía y se habrían utilizado en la campaña electoral.
El Tribunal concluyó que el PAN no aportó pruebas suficientes para acreditar que el entonces candidato o su partido se hubieran beneficia- do con el Fonden, por lo que se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos en materia electoral por parte del Gobierno del Estado, del director municipal de Protección Civil, del PRI y el entonces candidato.
Luego de que la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral (Trife) declarara válidas las reformas del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) para los partidos políticos durante el proceso electoral, el Comité Directivo Estatal declaró que confía en que la Sala Superior del Tribunal les dé la razón en los recursos que interpusieron.
Al aplicar dichas reformas, el INE determinó, después de la elección de Gobernador el pasado mes de junio, que el candidato del PRI, Miguel Ángel Riquelme, rebasó los topes de campaña.
Ante esta resolución, el PRI interpuso un recurso ante la Sala Superior del Trife argumentando su inconformidad de dichas reformas, por no haber sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, este jueves, los magistrados de la Sala Regional en Monterrey, resolvieron el recurso de revisión SMRAP-60/2017, interpuesto por el Partido Social Independiente, luego de haber recibido una multa por la que debían pagar 4 millones 916 mil pesos.
El partido se inconformó por esta multa e interpuso el recurso de revisión ante la sala regional. En su defensa señalaron, igual que el PRI ante la Sala Superior, que el reglamento no había sido publicado en el DOF.
No obstante, los magistrados determinaron que si los partidos políticos tienen conocimiento sobre estas reformas, deben cumplirlas aunque no hayan sido publicadas en el DOF.