¿Puede revivir la ‘chiquillada’ en Coahuila?
Suele decirse que la principal característica del estado de derecho es que cuando éste existe, se respeta la Ley. Y esta expresión, se supone, quiere decir que para saber lo que las autoridades deben hacer –porque están obligadas a hacer cumplir la Ley– el primer paso es leer la norma.
El proceso parece sencillo, sobre todo si, cuando uno acude al texto de la Ley no encuentra –o al menos eso parece– mucho espacio para la interpretación o para las lecturas ambiguas. Pero la simpleza, al parecer, no existe cuando se trata de leer y aplicar la legislación electoral.
El comentario viene al caso a propósito del reporte periodístico que publicamos en esta edición, relativo a la aparente “dificultad” que el Instituto Electoral de Coahuila está encontrando para hacer cumplir lo previsto en el inciso “b” del artículo 78 del Código Electoral de Coahuila, según el cual es causa suficiente para que un partido político estatal pierda su registro: “no obtener por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección de Gobernador, diputados a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado”.
El texto legal parece claro, sobre todo porque, a diferencia de otras normas, aquí estamos hablando de una cifra que se obtiene a partir de un procedimiento matemático, es decir, de una ciencia exacta que no admite interpretaciones: basta con aplicar una fórmula y determinar si un partido obtuvo al menos el tres por ciento de los votos para determinar si debe mantener o no su registro.
Como se sabe desde hace meses, cinco de los seis partidos con registro estatal que compitieron en la pasada elección no alcanzaron el referido umbral mínimo –tres de ellos ni siquiera llegaron al 1 por ciento– y, por tanto, deberían haber perdido ya su registro.
Sin embargo, la aparente simpleza de la fórmula legal no parece encontrar traducción en la realidad, pues a la fecha el Instituto Electoral de Coahuila parece no ser capaz de diseñar y ejecutar un procedimiento que permita convertir en realidad lo que la norma dice.
El colmo de la situación es que los partidos conocidos como “la chiquillada” han logrado ganarle recurso legales al IEC para retrasar el proceso de liquidación e incluso ahora, de acuerdo con una interpretación de la norma, hasta podrían lograr que les devuelvan las prerrogativas que les han estado reteniendo en los últimos meses.
¿No es suficientemente clara la Ley? Y si lo es, ¿qué hace falta para que se aplique de forma rigurosa? ¿Por qué los ciudadanos tenemos que seguir sosteniendo económicamente agrupaciones que, demostrado está, no representan a nadie?
Valdría la pena que el órgano electoral nos explique las razones por las cuales no ha logrado concretar el proceso de liquidación de los partidos que ya perdieron su registro e inexplicablemente siguen ocupando un lugar en la mesa del órgano electoral y consumiendo recursos en su operación cotidiana.
El órgano electoral debe explicarnos las razones por las cuales no ha logrado concretar el proceso de liquidación de los partidos políticos que ya perdieron su registro