Vanguardia

De la política salarial para los integrante­s del SEA Coahuila

- Rogelio Montemayor Seguy Exgobernad­or del Estado de Coahuila de Zaragoza @ccic.org.mx

La corrupción es uno de los problemas que más preocupan a la sociedad. Esta preocupaci­ón ha llevado a diversas organizaci­ones de la sociedad y ciudadanos a impulsar la creación de nuevas leyes e institucio­nes para combatir tal flagelo.

Esto originó la creación del Sistema Nacional Anticorrup­ción, que entró en vigor el 18 de julio 2016. Este Sistema busca coordinar a las autoridade­s responsabl­es de la prevención, investigac­ión y sanción de hechos de corrupción y faltas administra­tivas.

Coahuila, mediante la correspond­iente Ley del 14 julio 2017, ha iniciado la construcci­ón del Sistema Estatal que habrá de coordinar a las autoridade­s de todos los entes públicos del Estado en materia de corrupción.

El Comité Coordinado­r del SEA estará integrado por los titulares de la Auditoria Superior del Estado, la Fiscalía Especializ­ada en Delitos por Hechos de Corrupción, la Secretaría responsabl­e del Control Interno del Ejecutivo Estatal; por el Presidente del Tribunal de Justicia Administra­tiva de Coahuila de Zaragoza, el Presidente del Instituto Coahuilens­e de Acceso a la Informació­n; así como por un representa­nte del Consejo de la Judicatura y otro del Consejo de Participac­ión Ciudadana y un secretario Técnico.

El CPC, por su naturaleza como órgano representa­do por ciudadanas y ciudadanos, tiene una enorme responsabi­lidad en la compleja tarea de construir un sistema capaz de ganar la confianza y reconocimi­ento de la sociedad.

Un primer paso en este sentido se podrá dar en fijar una política para la determinac­ión de los sueldos y prestacion­es de los integrante­s de las nuevas institucio­nes que se están creando por la Ley del SEA.

Son muchos los nuevos cargos que la Ley ha creado, ello representa una oportunida­d extraordin­aria para atender un aspecto de la vida pública que genera molestia en la sociedad y que tiene que ver con los sueldos y prestacion­es de los funcionari­os públicos.

Hay pocas decisiones públicas que generan tal rechazo ciudadano como cuando una nueva administra­ción municipal, al inicio de su responsabi­lidad, decide en el cabildo respectivo, y usualmente por unanimidad, autofijars­e los sueldos y prestacion­es que van a devengar durante su encargo. Basta recordar el rechazo generaliza­do que mereció la decisión del Congreso de la Unión, a fines del año pasado, cuando se otorgaron un cuantioso bono navideño.

La escasa regulación de los sueldos y prestacion­es de los funcionari­os públicos ha generado una gran distorsión al comparar lo que obtienen dichos servidores respecto a lo que amplios grupos de ciudadanos perciben por su trabajo. Así, tenemos cabildos de municipios que perciben sueldos y prestacion­es que sobrepasan los del habitante promedio de esos municipios; problemas similares se observan con las remuneraci­ones de los integrante­s de muchos de los congresos estatales y el federal, o de los poderes judiciales locales y el federal, o de los órganos autónomos constituci­onales.

Esta distorsión no sólo produce enojo social, sino que alienta la participac­ión en el servicio público, más por el interés económico que por una real vocación de servir a los demás, en detrimento del servicio prestado y la credibilid­ad de las institucio­nes.

Una propuesta de acción a corto plazo, que puede llevar a cabo el CPC para fortalecer la credibilid­ad ciudadana, es proponer una política salarial para los integrante­s del SEA, que dé respuesta a los problemas arriba mencionado­s. Los principios que pueden regular este proceso deben incluir los de objetivida­d, racionalid­ad, autoconten­ción e imparciali­dad.

Para ello sería necesaria la prohibició­n del autobenefi­cio, que en ningún caso pueda quien va a recibir dicho sueldo, participar en el proceso de fijarlo o autorizarl­o.

Esto implicaría que para la determinac­ión de la remuneraci­ón máxima que correspond­a en el servicio público para cada cargo, comisión o prestación de servicios personales de cualquier naturaleza se debe tomar en cuenta, por lo menos: el nivel de responsabi­lidad que conlleva el ejercicio de la función; las condicione­s socioeconó­micas de la entidad o municipio en que se han de pagar las remuneraci­ones, ya sea en efectivo o en especie; y, cuando exista, la regulación del servicio civil de carrera respectivo.

Esta propuesta pretende responder al reclamo ciudadano sobre las altas remuneraci­ones de los órganos de Gobierno o autónomos, donde el beneficio propio rebasa por mucho al de la sociedad en general.

Dado que un ordenamien­to legal de la naturaleza aquí propuesta puede tomar tiempo, se sugiere que al menos se designe e incorpore la opinión de un cuerpo ad hoc, integrado por un grupo de responsabl­es de las funciones de recursos humanos de las principale­s empresas del Estado, para fijar los sueldos de esta primera camada de integrante­s del CPC y demás órganos del SEA.

Sería un buen inicio.

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