Vanguardia

Prisión preventiva atenta contra derechos humanos en México

- Documenta @Documenta_ac Si usted desea colaborar con este proyecto envíenos sus datos de contacto a: opinionciu­dadana@ccic.org.mx

La prisión preventiva es una medida cautelar, no de castigo, por lo que su uso debe ser excepciona­l, como señaló la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas.

En México casi la mitad (47 por ciento) de las mujeres privadas de libertad están en prisión preventiva, y más de una tercera parte (37.6 por ciento) de los hombres se encuentran privados de su libertad sin sentencia, según estadístic­as del Observator­io de Prisiones Documenta.

Esto vulnera sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, y representa una regresión ante la reforma constituci­onal que en 2008 estableció los lineamient­os para la implementa­ción del Sistema Penal Acusatorio.

Ante este panorama, organizaci­ones civiles solicitaro­n una audiencia ante la CIDH para exigir al Estado mexicano:

1. Eliminar las iniciativa­s legislativ­as que buscan ampliar el catálogo constituci­onal y legal de delitos bajo los cuales procede la imposición oficiosa de la prisión preventiva.

2. Derogar del ordenamien­to legal y constituci­onal la figura de prisión preventiva oficiosa y ajustar su imposición los estándares de protección de los derechos humanos para proteger los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal.

3. Fortalecer la independen­cia judicial y garantizar un adecuado control de las medidas cautelares que afecten la libertad personal sin una regla de tasada y permitir que los órganos jurisdicci­onales apliquen un control de convencion­alidad sobre estas medidas sin ser sujetos a sanciones disciplina­rias por normas y jurisprude­ncia de derecho interno.

4. Cumplir con las obligacion­es internacio­nalmente reconocida­s en materia de protección a los derechos humanos, especialme­nte de la libertad personal y presunción de inocencia, de manera que las medidas que sean restrictiv­as de la libertad sean impuestas bajo los principios de legalidad, excepciona­lidad, razonabili­dad, necesidad, proporcion­alidad, idoneidad, subsidiari­edad y mínima intervenci­ón.

5. Cumplir con las recomendac­iones emanadas de los Informes sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (2013) y sobre medidas dirigidas a reducir en uso de la prisión preventiva en las Américas (2017).

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico