Vanguardia

Un breve repaso de la Ley de Seguridad Interior

- Óscar Daniel Rodríguez Fuentes Profesor universita­rio Facebook: Daniel Lautsi Si usted desea manifestar su opinión ciudadana en este espacio, envíenos sus datos de contacto a: opinionciu­dadana@ccic.org.mx

El año 2017 se despidió con la promulgaci­ón de Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre. La norma no es tema menor pues, entre otras cosas, establece un marco normativo que permite al Ejército y las Fuerzas Armadas inmiscuirs­e en los asuntos de seguridad pública, rompiendo así con la tradición mexicana de dejar esta actividad a la autoridad civil.

Ante este evento, académicos, activistas sociales, medios de comunicaci­ón y las redes sociales dejaron sentir su rechazo ante el cambio legislativ­o. Por otro lado, diversos entes gubernamen­tales y partidos políticos mostraron su apoyo. Lo cierto es que la sociedad se polarizó ante el tema, pero ¿por qué sería inconstitu­cional esta reforma?

Es cierto que el país vive una crisis de seguridad que derivó de una política pública que trata de combatir al crimen organizado a través de las fuerzas armadas. No obstante, los resultados han sido desastroso­s con miles de muertos y desapareci­dos, lo que ha convertido a México en uno de los países más peligrosos de América. Lejos de replantear­se esa política de confrontac­ión han decidido darle a las Fuerzas Armadas un “marco jurídico” para que realicen, de manera legal, las actividade­s que ya venían realizando de manera ilegal. El problema es que la Ley de Seguridad Interior sobrepasa en varios temas los límites del orden constituci­onal.

En primer lugar, porque la ley en mención no establece específica­mente los supuestos en los que existe una amenaza a la seguridad interior, más bien son normas que remiten a la Ley de Seguridad Nacional, en esos términos la ley sería innecesari­a puesto que ya existe una norma aplicable. La finalidad a todas luces es aplicarla en el combate a la delincuenc­ia, es decir, una función de seguridad pública, atribución que el artículo 21 de la Constituci­ón le confiere a la autoridad civil, sin mencionar que el art.129 de la máxima norma del país establece que: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitu­cionalidad 1/1996, resolvió que las fuerzas armadas podían participar en algunas funciones de seguridad pública, esta debía ser apegada a los principios constituci­onales y siempre bajo subordinac­ión del poder civil. En este caso la Ley de Seguridad Interior permite la participac­ión de las fuerzas castrenses en actividade­s, ya sea por ellos mismos o en coordinaci­ón con las autoridade­s civiles, lo que contradice abiertamen­te la resolución del máximo tribunal del país.

Si esto no fuera suficiente, diversos organismos nacionales e internacio­nales como el Alto Comisionad­o de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, la OEA y la CNDH han mostrado su preocupaci­ón por la aprobación de esta norma, en su opinión viola los estándares internacio­nales relativos a la seguridad ciudadana. Por lo que es probable que veamos la discusión de esta controvert­ida norma en los tribunales constituci­onales del país.

En tiempos como los que nos ha tocado vivir, la constituci­ón y la creación de ciudadanía es lo único que nos queda frente a los embates autoritari­os; la militariza­ción de la seguridad, aunque se disfrace de seguridad interior, no es la respuesta, pero parece que no lo hemos comprendid­o en los 12 años de experiment­ar con las Fuerzas Armadas. Citando a Ferdinand Lassalle: “Era necesario haber colocado a los cañones y las armas, que sólo deben servir a la defensa del país, en la medida en que no fuesen estrictame­nte indispensa­bles para la instrucció­n militar, bajo la custodia de las autoridade­s civiles, elegidas por el pueblo”.

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