Vanguardia

Declara SCJN derecho de réplica a independie­ntes

- DIANA LASTIRI

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que todo aspirante independie­nte a un cargo de elección popular también puede solicitar su derecho de réplica ante la publicació­n de informació­n inexacta o falsa por parte de algún medio de comunicaci­ón.

Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros continuaro­n con el análisis de las acciones de inconstitu­cionalidad promovidas contra la ley del derecho de réplica y declararon que el texto debe contemplar a partidos políticos, precandida­tos, candidatos y aspirantes independie­ntes debidament­e registrado­s ante autoridade­s electorale­s, como sujetos que pueden ejercer este derecho.

En el debate, la mayoría de los ministros indicó que la ley es discrimina­toria al no incluir a los aspirantes independie­ntes entre el grupo de precandida­tos, por lo que debe ser modificada.

“Sería discrimina­torio no incluir a los aspirantes a candidatos independie­ntes, simplement­e por el momento que estamos viviendo ahora en nuestro país, nos damos cuenta como todos ellos están inmersos en una dinámica para tratar de conseguir firmas y tener la legitimida­d para poder estar en la contienda electoral, tanto federal como locales”, dijo el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Por ello, votaron por establecer una interpreta­ción para que se entienda que los precandida­tos y candidatos que quieran ejercer su derecho de réplica también incluye a los independie­ntes.

“La norma sólo es constituci­onal si entendemos que en las precandida­turas entran estas nuevas figuras, como los aspirantes a candidatur­a independie­nte”, indicó el ministro Javier Laynez Potisek, encargado de realizar el proyecto.

También declararon inconstitu­cional la exigencia de pruebas que demuestren algún perjuicio provocado por la informació­n publicada en alguno de los medios de comunicaci­ón.

A propuesta del ministro Laynez, los integrante­s del pleno establecie­ron que la comprobaci­ón de un perjuicio no forma parte del ejercicio del derecho de réplica y que los interesado­s pueden reclamar este perjuicio por la vía civil o penal.

Por unanimidad, los ministros establecie­ron que el derecho de réplica incluye toda la informació­n difundida a través de internet. El ministro Laynez aclaró que esto no incluye la informació­n difundida en redes sociales por particular­es.

“Una alusión que se haga en las redes sociales de un ciudadano, por ejemplo, pues lógicament­e no va a dar lugar a un derecho de réplica. Otra cuestión muy distinta podrá ser si es un medio masivo de comunicaci­ón o bien un sujeto emisor que va a estar colocado en una situación de ventaja en este mercado de ideas o de informació­n respecto a un ciudadano que no lo está”, dijo.

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Constituci­onal. Los ministros asumieron que es discrimina­torio no incluir a los aspirantes sin partido en este derecho.

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