Congreso del Estado: la controversia por su Ley
Los representantes de los partidos Acción Nacional y Unidad Democrática, en el Congreso del Estado de Coahuila, presentaron ayer una acción de inconstitucionalidad contra la reforma –realizada por la anterior Legislatura estatal– que impide realizar modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a menos que se cuente con los votos de dos tercios de sus integrantes.
La controversia ha sido introducida ante el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila que, en su carácter de Tribunal Constitucional, deberá definir si tal reforma contraviene lo establecido en la Constitución del Estado y, en tal caso, debe ser declarada inválida.
No cabe duda que la acción “de último momento” –cuatro días antes de concluir su período– llevada adelante por la anterior mayoría legislativa tuvo una motivación política, pero tal es la motivación de muchas de las modificaciones legales que realizan los congresos, a nivel federal y estatal, en cualquier parte del mundo.
Por ello lo relevante en esta discusión no es si la reforma puede o no ser condenada –moral o políticamente– sino si ésta se realizó con acuerdo a las reglas que la Constitución y las leyes prevén para modificar una norma de derecho público.
En este sentido, el hecho de que las fuerzas políticas de oposición hayan decidido recurrir a la figura de la controversia constitucional, para zanjar la diferencia, constituye una buena noticia pues debe ser el análisis técnico el que prevalezca por encima de las consideraciones políticas.
Tal hecho no impide, por supuesto, que la discusión política se mantenga y que se debata respecto de la legitimidad que las motivaciones “extralegales” tienen a la hora de realizar modificaciones legislativas, independientemente de que éstas se lleven a cabo con pulcritud.
De hecho, que ambas discusiones se desahoguen de forma simultánea contribuye a enriquecer el debate público y a que los ciudadanos tengamos mayores elementos para, por un lado, calificar el desempeño de nuestros legisladores como servidores públicos y, por el otro, “premiar” o “castigar” su actuación en el terreno político.
Cabe esperar, desde luego, que el Poder Judicial contribuya con su actuación a la recreación de un debate inteligente en torno al caso y que –como es deseable cuando un tribunal constitucional resuelve casos paradigmáticos– realice su función en un marco de transparencia que no deje lugar a dudas, de cara a los ciudadanos, que su resolución está basada en estrictas consideraciones jurídicas y no en intereses políticos.
Al final de cuentas es en casos como este en donde puede apreciarse el significado de la división de poderes, es decir, el mecanismo de pesos y contrapesos que le da sentido a la democracia. Esperemos que los integrantes del TSJE no se encarguen de decepcionarnos.
Los anteriores diputados dejaron atados de manos a sus sucesores, pero ahora éstos buscan revertir la reforma a la Ley organica del Poder Legislativo