Investigaciones electorales, ¿qué podemos esperar realmente?
Uno de los resultados relevantes de la amplia reforma electoral, realizada en México en 2014, fue la ampliación del catálogo de conductas que se consideran delitos electorales, así como la formalización de un modelo penal para perseguirlos al crearse la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
El capítulo II de la citada ley, que abarca los artículos del 7 al 20, prevé un total de 66 conductas en las cuales pueden incurrir ciudadanos, servidores públicos, funcionarios electorales y partidistas, así como candidatos y ministros de culto religioso, y que implican penas de prisión y multas.
La promulgación de dicha ley, al menos en teoría, tendría que constituir la garantía de que los actos indebidos, largamente denunciado por múltiples voces a lo largo de nuestra historia, serían adecuadamente combatidos y eventualmente erradicados de nuestra tradición política.
Difícilmente puede considerarse que tal expectativa ha sido colmada por la realidad. Y existe una buena explicación genérica para ello: castigar un delito es mucho más complejo que sancionar una falta administrativa, pues el primero exige apego estricto de las autoridades a las reglas del Derecho Penal.
Tal circunstancia, desde luego, no implica –o no debe implicar– justificación para que las conductas tipificadas como delitos no sean adecuadamente investigadas y sancionadas, conforme lo establece la ley.
Por ello, aunque se comprenda el desafío que representa la integración de una carpeta de investigación y su presentación ante un juez, el desencanto colectivo frente a la realidad se encuentra plenamente justificado.
El comentario viene al caso a propósito del reporte que publicamos en esta edición, relativo al convenio firmado ayer en nuestra entidad entre el Gobierno del Estado, el Instituto Electoral de Coahuila y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR.
El convenio de colaboración implica, sobre todo, la realización de acciones preventivas para “blindar” el proceso electoral local en marcha, mediante el cual se renovarán los 38 ayuntamientos de la entidad.
Por desgracia, la experiencia parece demostrar que, aún con todas las acciones de prevención que se despliegan, siguen cometiéndose conductas presuntamente ilícitas que implican la vulneración de los principios a los cuales deben ajustarse los procesos comiciales.
La evidencia a la mano, corroborada por el propio titular de la Fepade, Héctor Marcos Díaz-santana, indica que la investigación de los delitos presuntamente cometidos en los comicios de 2017, aunque avanza, lo hace a un ritmo más lento del que los ciudadanos esperan, pues las siete carpetas de investigación que la Fepade mantiene abiertas a partir de las denuncias recibidas aún se encuentran “en proceso de integración”.
Cabría esperar que las acciones de prevención sean eficaces, es decir, que inhiban la comisión de presuntos delitos electorales. Pero también cabría esperar que quienes enfrentan la tentación de incurrir en tales conductas tengan claro que si lo hacen serán irremediablemente castigados.
Es evidente que tal certeza no existe en este momento y habría que trabajar para construirla.
La indagación de los delitos presuntamente cometidos en los comicios de 2017, avanza a lento: las siete carpetas de investigación aún están ‘en proceso de integración’