El fraude electoral y el INE
criterios, formatos de resultados preliminares, encuestas, sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos; documentos y materiales electorales; fiscalización de ingresos y egresos partidistas; adjudicación de prerrogativas partidistas; organización de la jornada electoral; escrutinios y cómputos. El INE está dotado de “medios de impugnación”, de “nulidad de elecciones” por “exceder topes de campaña”; “contratar o adquirir cobertura informativa en radio y televisión, fuera de la legalidad”; o “recibir, utilizar, recursos ilícitos o públicos en las campanas”.
Pese a estas importantes funciones e instrumentos, el INE carece de credibilidad por la designación partidista de los consejeros electorales y por su incapacidad reiterada frente al rebase de topes de campaña; la “compra masiva de votos”; el “uso de programas sociales”; el relleno de urnas en zonas rurales con 80 por ciento de participación; la pertinaz conducta irregular de funcionarios de Mesas Directivas de Casilla; la instalación —el día de la elección— de Mesas de Casilla con personas no acreditadas, sustituyendo a miembros originales; las fallas y omisiones en las actas; los cómputos distritales bajo el rígido autoritarismo de los Presidentes de las Juntas Distritales, que impiden un análisis cuidadoso de las actas, resultados e incidentes; conteos rápidos considerados inalterables. El Consejo General del INE conoce estas conductas reiteradas pero sistemáticamente no toma medidas preventivas ni realiza investigaciones posteriores.
Los Consejeros y todos funcionarios electorales son funcionarios públicos responsables ante la Constitución, las leyes. El Código Penal Federal define delitos electorales con penas específicas, destacando: “hasta cien días de multa y cinco años de prisión a quien obstaculice, interfiera, dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales”; “hasta doscientos días de multa y seis años de prisión, al funcionario electoral que se abstenga de cumplir… las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral, altere los resultados electorales,… instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de… las formas previstas por la ley”. Los responsables “no podrán gozar de la libertad provisional” y, existe “la inhabilitación hasta por cinco años y la destitución”. Sin embargo, no hay responsables, no se procesa a funcionarios, reina la impunidad frente a las públicas irregularidades que vician el proceso democrático.
El fraude electoral no es una “abstracción”, ni se hace en el vacío; es producto de acciones y omisiones a lo largo de todo el proceso electoral que conducen a la falsificación del voto ciudadano, esencia de la democracia. El INE, su organización y recursos, están diseñados para evitar el fraude. Los consejeros no deben ser simples observadores, “en las alturas”, del proceso, son responsables de cada una de las fases de la elección. Están obligados constitucional y penalmente a regirse “por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad” para garantizar la vigencia de la democracia.