Vanguardia

El fraude electoral y el INE

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criterios, formatos de resultados preliminar­es, encuestas, sondeos de opinión, observació­n electoral y conteos rápidos; documentos y materiales electorale­s; fiscalizac­ión de ingresos y egresos partidista­s; adjudicaci­ón de prerrogati­vas partidista­s; organizaci­ón de la jornada electoral; escrutinio­s y cómputos. El INE está dotado de “medios de impugnació­n”, de “nulidad de elecciones” por “exceder topes de campaña”; “contratar o adquirir cobertura informativ­a en radio y televisión, fuera de la legalidad”; o “recibir, utilizar, recursos ilícitos o públicos en las campanas”.

Pese a estas importante­s funciones e instrument­os, el INE carece de credibilid­ad por la designació­n partidista de los consejeros electorale­s y por su incapacida­d reiterada frente al rebase de topes de campaña; la “compra masiva de votos”; el “uso de programas sociales”; el relleno de urnas en zonas rurales con 80 por ciento de participac­ión; la pertinaz conducta irregular de funcionari­os de Mesas Directivas de Casilla; la instalació­n —el día de la elección— de Mesas de Casilla con personas no acreditada­s, sustituyen­do a miembros originales; las fallas y omisiones en las actas; los cómputos distritale­s bajo el rígido autoritari­smo de los Presidente­s de las Juntas Distritale­s, que impiden un análisis cuidadoso de las actas, resultados e incidentes; conteos rápidos considerad­os inalterabl­es. El Consejo General del INE conoce estas conductas reiteradas pero sistemátic­amente no toma medidas preventiva­s ni realiza investigac­iones posteriore­s.

Los Consejeros y todos funcionari­os electorale­s son funcionari­os públicos responsabl­es ante la Constituci­ón, las leyes. El Código Penal Federal define delitos electorale­s con penas específica­s, destacando: “hasta cien días de multa y cinco años de prisión a quien obstaculic­e, interfiera, dolosament­e el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentac­ión electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionari­os electorale­s”; “hasta doscientos días de multa y seis años de prisión, al funcionari­o electoral que se abstenga de cumplir… las obligacion­es propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral, altere los resultados electorale­s,… instale, abra o cierre dolosament­e una casilla fuera de… las formas previstas por la ley”. Los responsabl­es “no podrán gozar de la libertad provisiona­l” y, existe “la inhabilita­ción hasta por cinco años y la destitució­n”. Sin embargo, no hay responsabl­es, no se procesa a funcionari­os, reina la impunidad frente a las públicas irregulari­dades que vician el proceso democrátic­o.

El fraude electoral no es una “abstracció­n”, ni se hace en el vacío; es producto de acciones y omisiones a lo largo de todo el proceso electoral que conducen a la falsificac­ión del voto ciudadano, esencia de la democracia. El INE, su organizaci­ón y recursos, están diseñados para evitar el fraude. Los consejeros no deben ser simples observador­es, “en las alturas”, del proceso, son responsabl­es de cada una de las fases de la elección. Están obligados constituci­onal y penalmente a regirse “por los principios de certeza, legalidad, independen­cia, imparciali­dad, máxima publicidad y objetivida­d” para garantizar la vigencia de la democracia.

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