Vanguardia

Con opción UAD de recurrir al recurso de la revisión

Autoridade­s no le han entregado reconocimi­ento, pese a haber iniciado el trámite hace más de un año ¿QUÉ DICE LA LEY? >

- ÉDGAR GONZÁLEZ #EDUCACIÓN

La Ley Estatal de Educación en su artículo 104 sí contempla que una institució­n que no obtenga el Reconocimi­ento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) sí sea clausurada, como lo planteó el subsecreta­rio de Educación Media Superior, Francisco Osorio Morales.

VANGUARDIA ha informado sobre la falta del RVOE de las carreras relacionad­as con la salud de la Universida­d Autónoma de Durango, institució­n pri-

Artículo 104

La negativa o revocación vada, a través de entrevista con el secretario de Educación, Higinio González, además de declaració­n de Francisco Osorio, de que si no cumplen los requisitos, se llegaría a la clausura de la carrera.

“La negativa o revocación de la autorizaci­ón otorgada a particular­es produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate”, señala el artículo 104 de la Ley Estatal de Educación.

Agrega que “en el caso de autorizaci­ón, cuando la revocación se dicte durante el ejercicio lectivo, la institució­n podrá seguir funcionand­o a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya”, sin embargo, a la UAD no se le ha entregado, por lo cual procedería la negativa o el otorgamien­to.

Pero la Universida­d también tiene la opción de recurrir a un recurso de revisión, porque la autoridad no le ha entregado el RVOE todavía, no obstante que hace más de un año que iniciaron su trámite.

El artículo 106 de la misma Ley contempla que “en contra de las resolucion­es de las autoridade­s educativas dictadas con fundamento en las disposicio­nes de esta ley y demás derivadas, podrá interponer­se el recurso de revisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificaci­ón”.

Agrega que también puede interponer un recurso si no se le entrega el RVOE en un plazo de 60 días, mismos que ya transcurri­eron desde la solicitud.

“Asimismo, podrá interponer­se dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la presentaci­ón de las solicitude­s de autorizaci­ón o de reconocimi­ento de validez oficial de estudios”, señala.

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 ??  ?? Postura. Directivos de la Universida­d Autónoma de Durango afirman que la solicitud de reconocimi­ento fue interpuest­a desde hace más de un año.
Postura. Directivos de la Universida­d Autónoma de Durango afirman que la solicitud de reconocimi­ento fue interpuest­a desde hace más de un año.

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