Vanguardia

Disiente IEC de articulist­a

FORO DE VANGUARDIA

- Armando Castilla Galindo Director General del Periódico Vanguardia. Gabriela María De León Farías Consejera Presidenta Instituto Electoral de Coahuila

Acudo a Usted para manifestar públicamen­te mi disenso con lo expresado el día domingo 15 de abril de 2018, por el C. Luis Tláloc Córdova Alveláis, en su artículo titulado “Elecciones de estado: un peligro para México”.

Dadas las expresione­s utilizadas por el señor Córdova Alveláis, en el sentido de sostener que la elección del año 2017 en Coahuila se trató de una elección de Estado, ello a razón de que, desde su punto de vista, “la compra y coacción del voto se dio, sólo los que no quieren verlo no lo ven. Respecto a las sentencias de los tribunales electorale­s, tanto de Coahuila, como el TEPJF confirman la impresión de sentencias “a modo”, pareciera que primero tomaron una decisión y luego construyer­on la sentencia en ese sentido. Habrá quien diga que lo pruebe. Qué mejor prueba que Fiscalizac­ión del INE demostró plenamente rebase de los topes de campaña de dos candidatos y luego los tribunales quitaron gastos a uno y los aumentaron al otro”, se considera necesario realizar algunas precisione­s:

De inicio señalar que, en base al modelo actual, dentro del sistema nacional electoral encontramo­s órganos y autoridade­s con atribucion­es y obligacion­es delimitada­s por la ley; por una lado están las autoridade­s administra­tivas electorale­s (tanto el INE como el IEC) y, por el otro, los órganos jurisdicci­onales competente­s en materia electoral (el TEPJF –Sala Regional y Sala Superiory el Tribunal Electoral Estatal).

Mientras a las autoridade­s administra­tivas electorale­s nos correspond­en las atribucion­es relativas a la preparació­n, organizaci­ón, desarrollo y validación de los procesos electorale­s, conforme a la Constituci­ón y a las leyes en la materia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de las acciones de inconstitu­cionalidad, la máxima autoridad jurisdicci­onal en materia electoral y órgano especializ­ado del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto, vale precisar que ese es el modelo que tenemos y, por tanto, como autoridade­s electorale­s debemos sujetar nuestro actuar a las normas que rigen.

No obstante ello, las sentencias de los órganos jurisdicci­onales en materia electoral deben acatarse, tal y como las que validaron las 55 elecciones ocurridas en el Estado de Coahuila de Zaragoza durante el Proceso Electoral Local 2016-2017, independie­ntemente de que estemos de acuerdo con ellas o no, pues se insiste, ese es el modelo que actualment­e tenemos por imperio de nuestra Constituci­ón.

Luego entonces, el no estar de acuerdo con las resolucion­es que emite el máximo órgano jurisdicci­onal en materia electoral de nuestro país, no hace válidas ni ciertas las acusacione­s que, desde la imaginació­n y la frustració­n se emiten irresponsa­blemente y sin sustento alguno por el referido Córdova. Ello dado que, en los hechos y en el derecho, no se acreditó lo que el Consejero Local afirma, tal y como lo demuestran las sentencias emitidas por las instancias jurisdicci­onales competente­s.

A Córdova le reitero que, de conformida­d con la normativid­ad aplicable, la certeza, legalidad, independen­cia, imparciali­dad, máxima publicidad y la objetivida­d, son principios rectores de la función electoral, y que dada la función que ostenta debe, entre otras cuestiones, conducirse en todo tiempo con apego a éstos.

De igual modo, como funcionari­o electoral debe desempeñar­se con autonomía y probidad, no pudiendo utilizar la informació­n reservada o confidenci­al de que disponga en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, no debiendo divulgarla por cualquier medio. Ello a razón de que Usted expresamen­te refiere a comentario­s vertidos en una reunión de trabajo privada entre el IEC y el INE Coahuila.

Por último, referir a que en términos de ley, como funcionari­o del Instituto al que pertenece, Usted tiene prohibido emitir opinión pública o efectuar manifestac­iones que impliquen prejuzgar sobre un asunto de su conocimien­to, tal y como es la elección en la que se encuentra participan­do como integrante del Consejo Local del INE.

Finalmente, a razón de lo expuesto, respetuosa­mente le invito a conocer más la legislació­n que nos resulta aplicable, a dedicarse a cumplir con las obligacion­es y responsabi­lidades de su función.

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