Constitucionales, las fotomultas
En Saltillo el programa fue reemplazado por otro; aseguran no tiene fin recaudatorio
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la aplicación de las fotomultas en la Ciudad de México no vulnera la garantía de audiencia y, por tanto, es constitucional.
“La garantía de audiencia no es absoluta y puede ser objeto de excepciones”, indica el proyecto aprobado.
En consecuencia, la Corte revocó el amparo concedido a Víctor Manuel López por el Juez Octavo de Distrito en materia Administrati- va en la Ciudad de México.
“El hecho que motiva la imposición de la multa es conocido por el gobernado, pues es una obligación de aquél conocer las normas y disposiciones que operan en materia de tránsito y vialidad”, añade el fallo.
El único ministro que votó en contra de la propuesta fue Alberto Pérez Dayán, quien indicó que la aplicación de fotomultas en la capital el País es ilegal.
En marzo de este año, el alcalde de Saltillo, Manolo Jiménez, informó que desde octubre del 2017 la aplicación de fotomultas estaba suspendida en el municipio y anunció la implementación de “Radar por la Vida” en las principales avenidas. Hasta ese momento el propio edil no sabía si el nuevo programa sustituiría al anterior.
“Las fotomultas tienen desde octubre que no funcionan, esas nos las entregaron sin funcionar”, dijo en aquella ocasión.
Días después, la Comisión de Seguridad y Protección Ciudadana de Saltillo anunciaron que sólo entraría en funciones “Radar por la Vida” como una modalidad preventiva para salvaguardar la integridad de los ciudadanos, y no como una medida de recaudación. Además iniciaron el programa de concientización “Bájale, Cuidemos la Vida”,
Las autoridades municipales explicaron que los conductores que detecten a exceso de velocidad recibirán una advertencia como primera llamada y serán infraccionados sólo si reinciden.