Empresas que no darán utilidades
CDMX.- El próximo 30 de mayo finaliza el plazo para que las personas morales realicen el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa. De no cumplir en tiempo y forma con esta obligación, podrían adquirir multas de hasta 403 mil pesos, refirió Daniel Martínez, experto en finanzas personales.
“Puede existir confusión respecto a quiénes están obligados a realizar este pago a sus empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con una plataforma de servicios contables que los oriente y brinde herramientas para hacer más eficientes los procesos administrativos”, explicó.
EMPRESAS EXENTAS
Sin importar el tamaño de la compañía, la normativa vigente que establece la Ley Federal del Trabajo atiende a criterios sobre la ganancia y la antigüedad. Las que tengan un ingreso anual declarado menor a 300 mil pesos, no están obligadas a otorgarlo; durante su primer año de funcionamiento quedan exentas las empresas de reciente creación y en los dos primeros años de operación aquellas que se dedican a la elaboración de un producto novedoso.
Martínez añadió que las empresas de la industria extractiva de reciente creación y en periodo de exploración, así como las instituciones de asistencia privada sin propósito de lucro o las públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; tampoco están obligadas a realizar el reparto de utilidades.
El especialista refirió que, de acuerdo con dicha Ley, la multa por incumplir este derecho va de las 250 a las 5 mil veces el salario mínimo general, lo que correspondería a una suma de hasta 403 mil pesos.