Tipificarán como delito la violencia obstétrica
Reformará Coahuila el Código Penal para garantizar el respeto a derechos de la mujer
En atención a la solicitud AVGM/06/2017 de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Municipio de Torreón, interpuesta en julio del año pasado, se rindió un informe en el que se solicitó al gobernador Miguel Ángel Riquelme que planteara una reforma al Código Penal de Coahuila para que se tipifique el delito de violencia obstétrica y aumenten las penas previstas para los delitos de carácter sexual.
El informe elaborado por un grupo de trabajo conformado por representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, indicaban que dichas reformas al Código Penal pudieran garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
Ante ello, el Mandatario estatal propuso incluir el delito de violencia obstétrica en el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, con el objetivo de erradicar este tipo de violencia, “la cual atenta contra diversos derechos humanos de las mujeres, principalmente contra su dignidad, integridad, vida y salud, en etapas en las cuales requieren especial protección como lo son el embarazo, parto y puerperio”.
La iniciativa turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, busca castigar los delitos con penas que van desde seis meses a seis años de prisión y multa.
Asimismo, plantea sancionar con prisión y multa a quien altere el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; practique el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
También a quien trate de forma inhumana, degradante o denigrante a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio; o imponga o niegue, bajo cualquier medio, el uso de métodos anticonceptivos sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
Además, se impondrá la suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución, lo anterior dependiendo del grado de afectación.