‘Candidaturas provisionales’, ¿democracia provisional?
El Instituto Electoral de Coahuila, órgano responsable de organizar los comicios para renovar los 38 ayuntamientos de la entidad, informó ayer que ha concluido la impresión de las poco más de dos millones de boletas electorales que serán utilizadas el próximo domingo 1 de julio en las casillas que se instalen en el territorio estatal. Al mismo tiempo, sin embargo, la autoridad electoral local informó de la existencia de un “novedoso” tipo de candidaturas en cinco de los municipios coahuilenses: las candidaturas “provisionales”. La clasificación se debería al hecho de que dichas candidaturas han sido impugnadas.
Resulta llamativo el término utilizado por la autoridad electoral debido a que, ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en el Código Electoral de Coahuila, aparece siquiera la palabra “provisional” para referirse a ninguno de los elementos de los procesos electorales, menos aún como un mecanismo de “clasificación” de candidaturas.
Por otro lado, de acuerdo con las normas que rigen los procedimientos impugnativos electorales en México, la interposición de un recurso en contra de una decisión adoptada por las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral no interrumpe los efectos de la decisión combatida.
Esto último quiere decir que, mientras no se dicte una sentencia en contrario, la decisión que se adoptó se mantiene, y no con el carácter de “provisional” sino como decisión definitiva, pues incluso podría darse el caso de que no se dictara una sentencia a pesar de que se hubiera planteado una controversia.
En el caso que nos ocupa, la precisión es necesaria porque no se trata solamente de un problema semántico, sino de los derechos político electorales de miles de ciudadanos coahuilenses de los municipios de Múzquiz, Matamoros, Monclova, General Cepeda y Juárez en donde, pese a que hay candidatos registrados de los partidos Acción Nacional y Movimiento de Regeneración Nacional, existen litigios sin resolver.
Pero tal hecho no implica que las candidaturas registradas —y que serán las que los electores verán en las boletas cuando acudan a votar— sean “provisionales” y que, eventualmente, puedan adquirir el carácter de “definitivas”. Las candidaturas actualmente registradas son definitivas, aunque podrían ser sustituidas por otras.
No es un juego de palabras, sino la puntualización técnica de cómo se encuentran regulados los procesos electorales en México y sobre los cuales los electores deben tener toda la información necesaria.
En este sentido, en lugar de inventar categorías de candidatos, el órgano electoral tendría que desarrollar y desplegar una campaña de información en los municipios en donde, producto de los juicios en marcha, podrían registrarse modificaciones en las candidaturas de algunos partidos.
Los electores de dichas demarcaciones deben saber que sus votos serán válidos, independientemente de cómo fallen los tribunales, pero que no necesariamente se convertirán en apoyos para la persona que aparece en la boleta, sino que podría ser alguien distinto quien se beneficie o resulte electo.
Tal información, sin duda es sensible en estos casos, porque podría constituir la diferencia para que un elector cruce, o no, el emblema de un partido.
Ni en el Código Electoral de Coahuila, aparece la palabra ‘provisional’ para referirse a la ‘clasificación’ de candidaturas