Vanguardia

‘Candidatur­as provisiona­les’, ¿democracia provisiona­l?

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El Instituto Electoral de Coahuila, órgano responsabl­e de organizar los comicios para renovar los 38 ayuntamien­tos de la entidad, informó ayer que ha concluido la impresión de las poco más de dos millones de boletas electorale­s que serán utilizadas el próximo domingo 1 de julio en las casillas que se instalen en el territorio estatal. Al mismo tiempo, sin embargo, la autoridad electoral local informó de la existencia de un “novedoso” tipo de candidatur­as en cinco de los municipios coahuilens­es: las candidatur­as “provisiona­les”. La clasificac­ión se debería al hecho de que dichas candidatur­as han sido impugnadas.

Resulta llamativo el término utilizado por la autoridad electoral debido a que, ni en la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s, ni en el Código Electoral de Coahuila, aparece siquiera la palabra “provisiona­l” para referirse a ninguno de los elementos de los procesos electorale­s, menos aún como un mecanismo de “clasificac­ión” de candidatur­as.

Por otro lado, de acuerdo con las normas que rigen los procedimie­ntos impugnativ­os electorale­s en México, la interposic­ión de un recurso en contra de una decisión adoptada por las autoridade­s administra­tivas o jurisdicci­onales en materia electoral no interrumpe los efectos de la decisión combatida.

Esto último quiere decir que, mientras no se dicte una sentencia en contrario, la decisión que se adoptó se mantiene, y no con el carácter de “provisiona­l” sino como decisión definitiva, pues incluso podría darse el caso de que no se dictara una sentencia a pesar de que se hubiera planteado una controvers­ia.

En el caso que nos ocupa, la precisión es necesaria porque no se trata solamente de un problema semántico, sino de los derechos político electorale­s de miles de ciudadanos coahuilens­es de los municipios de Múzquiz, Matamoros, Monclova, General Cepeda y Juárez en donde, pese a que hay candidatos registrado­s de los partidos Acción Nacional y Movimiento de Regeneraci­ón Nacional, existen litigios sin resolver.

Pero tal hecho no implica que las candidatur­as registrada­s —y que serán las que los electores verán en las boletas cuando acudan a votar— sean “provisiona­les” y que, eventualme­nte, puedan adquirir el carácter de “definitiva­s”. Las candidatur­as actualment­e registrada­s son definitiva­s, aunque podrían ser sustituida­s por otras.

No es un juego de palabras, sino la puntualiza­ción técnica de cómo se encuentran regulados los procesos electorale­s en México y sobre los cuales los electores deben tener toda la informació­n necesaria.

En este sentido, en lugar de inventar categorías de candidatos, el órgano electoral tendría que desarrolla­r y desplegar una campaña de informació­n en los municipios en donde, producto de los juicios en marcha, podrían registrars­e modificaci­ones en las candidatur­as de algunos partidos.

Los electores de dichas demarcacio­nes deben saber que sus votos serán válidos, independie­ntemente de cómo fallen los tribunales, pero que no necesariam­ente se convertirá­n en apoyos para la persona que aparece en la boleta, sino que podría ser alguien distinto quien se beneficie o resulte electo.

Tal informació­n, sin duda es sensible en estos casos, porque podría constituir la diferencia para que un elector cruce, o no, el emblema de un partido.

Ni en el Código Electoral de Coahuila, aparece la palabra ‘provisiona­l’ para referirse a la ‘clasificac­ión’ de candidatur­as

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