Vanguardia

Minutos extras laborales deben pagarse: SCJN

- Milenio

CDMX.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que favorecerá a los trabajador­es del País, porque resolvió que los minutos adicionale­s que excedan a la jornada laboral pueden acumularse y cobrarse como horas extras.

La jurisprude­ncia emitida por la Sala surgió porque dos tribunales colegiados en materia del trabajo, uno de la CDMX y otro de Morelos, tenían opiniones contrarias sobre el tema.

En la sesión de este miércoles, la secretaria de Estudio y Cuenta, Patricia Penagos, dio a conocer la resolución de la Sala, tras resolver la contradicc­ión de tesis 107/2018, misma que a la letra indica:

“Tiempo extraordin­ario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulable­s a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

El criterio tendrá que ser adoptado en todos los juzgados y tribunal de nuestro país, en asuntos similares al tema.

Los artículos 59, 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.

No obstante, puede prolongars­e por nueve horas a la semana, en cuyo caso, éstas se pagarán al doble del salario que correspond­a a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que correspond­a a las horas de la jornada.

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Resolución. Los minutos acumulable­s deben pagarse por Ley.

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