¿QUÉ DECÍA LA LEY?
El segundo párrafo de la fracción II del Artículo 4 de la Ley del Servicio Médico exponía que:
“Los costos derivados de los servicios subrogados, serán compartidos por el Servicio Médico y el derechohabiente en proporciones definidas anualmente por el Consejo de Administración en función de las posibilidades económicas del Servicio Médico”.
¿CUÁNTO PAGABAN?
Según integrantes de la Coalición de Trabajadores de la Educación de Coahuila, durante algunos años fue: Pero recientemente, apuntaron, se analizaba caso por caso llegando a pagarse:
40% MAESTROS
60% SERVICIO MÉDICO
85% MAESTROS
15% SERVICIO MÉDICO