Vanguardia

AMLO: las trampas del amor

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específico del catálogo merece revisión minuciosa y es el ofrecimien­to de “hacer delito grave el tráfico de influencia­s, corrupción, robo de combustibl­e y fraude electoral”.

Comencemos por el principio porque es lo más importante: ¿cuál es la implicació­n relevante en el hecho de convertir una conducta en “delito grave”? La respuesta es simple: si a usted le acusan de un delito grave la consecuenc­ia obligada es ir a prisión durante el juicio, sin posibilida­d de salir libre bajo fianza, en tanto se demuestra su culpabilid­ad.

¿A usted le parece bien porque la corrupción, el tráfico de influencia­s y el “fraude electoral” son conductas despreciab­les, cuya erradicaci­ón solamente se garantizar­á si quienes las practican terminan en prisión?

Píenselo otra vez, pero ahora imagine la foto completa: acusar a una persona de un delito, y vincularla a proceso por ello, no implica haber probado su culpabilid­ad, es decir, al final del juicio puede ser declarada inocente. Pero si el delito por el cual se le acusa se considera grave, entonces la persona acusada puede permanecer hasta dos años en prisión y al final ser puesta en libertad con un simple “usted disculpe”.

Dejemos aquí el análisis relativo a la perspectiv­a punitiva de la “república amorosa” y vayamos ahora a un asunto particular­mente grave: ¿sabe usted en cuál ordenamien­to legal del País se encuentra descrito el delito de “fraude electoral”, el cual se pretende “hacer delito grave”?

A muchos —incluso siendo abogados— podrá sorprender­les la respuesta: el concepto “fraude electoral” no se encuentra en ninguna ley vigente de nuestro País. Simple y sencillame­nte, aún cuando tantos lo usan para referirse a hechos relacionad­os con los procesos electorale­s, el “fraude electoral”, como categoría jurídica, no existe.

Es más: la palabra “fraude” prácticame­nte ni siquiera aparece en los ordenamien­tos reguladore­s de los procesos electorale­s mexicanos. Sólo tres veces, en total, se le puede encontrar si se leen completas la Constituci­ón General, la Ley General de Institucio­nes y Procediemi­ento Electorale­s, la Ley General de Partidos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral. Vamos: en las últimas dos normas ni siquiere está.

Y cuando aparece —artículo 95 de la Constituci­ón; y artículos 115 y 488 de la LGIPE— lo hace como parte del catálogo de requisitos para aspirar, respectiva­mente, a los cargos de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado de los tribunales electorale­s de las entidad del País y contralor general del INE.

Entonces, la pretensión de la “república amorosa” no es en realidad “hacer delito grave… el fraude electoral” sino crear —inventar sería más adecuado— dicho delito e introducir­lo en el Código Penal como parte del catálogo de delitos graves, es decir, las conductas por las cuales no puede enfrentars­e un juicio en libertad.

¿Y dónde está lo conspirati­vo en todo esto? Desde mi perspectiv­a, la ecuación es tan simple como perversa: de inventarse el tipo penal de “fraude electoral”, y definirlo como delito grave, el futuro régimen habrá creado el instrument­o perfecto para librarse de sus enemigos políticos, pues bastará acusarles de “fraude electoral” para enviarles a la cárcel… al menos por dos años.

La desacredit­ación de adversario­s por la vía del linchamien­to público, producto del enderezami­ento de un proceso penal cuya consecuenc­ia inmediata es mandar a la cárcel al “perverso”, constituye la regla común de los regímenes despóticos. Y López Obrador ha ofrecido muestras incontable­s de su talante y vocación despóticos.

Difícil encontrar en el catálogo de ocurrencia­s de AMLO algo digno de mención por su originalid­ad o inteligenc­ia, pero acaso con el punto aquí reseñado nos ha ofrecido un primer atisbo de aquello para lo cual debemos prepararno­s. Continuare­mos el análisis en la próxima entrega.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3 carredondo@vanguardia.com.mx

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