Vanguardia

AMLO: las trampas del amor (2)

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de julio de 2016, considera algunas subcategor­ías dentro del apartado “actos de corrupción”: dos de ellas se refieren a conductas de servidores públicos, las cuales clasifica en faltas no graves y graves; una más se refiere a los actos de particular­es covinculad­os con faltas graves cometidas por servidores públicos.

Las faltas no graves, contenidas en nueve incisos del artículo 49 de la citada Ley, se refieren básicament­e al incumplimi­ento de las obligacion­es de todo funcionari­o en relación con la correcta conducción del servicio público, así como a los daños y perjuicios ocasionado­s a la hacienda o al patrimonio público, producto de actos negligente­s.

Las faltas graves, listadas en los artículos del 52 al 64, se refieren a 12 conductas específica­s: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilizació­n indebida de informació­n, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contrataci­ón indebida, enriquecim­iento oculto u ocultamien­to de conflicto de interés, tráfico de influencia­s, encubrimie­nto, desacato y obstrucció­n de la justicia.

De su parte, los particular­es pueden incurrir en ocho conductas ilegales al participar en actos realizadas por funcionari­os públicos y catalogado­s como faltas graves: soborno, participac­ión ilícita en procedimie­ntos administra­tivos, tráfico de influencia­s, utilizació­n de informació­n falsa, obstrucció­n de facultades de investigac­ión, colusión, uso indebido de recursos públicos y contrataci­ón indebida de exservidor­es públicos.

Todas las conductas aquí listadas se encuentran dentro de la categoría de “actos de corrupción”, o implican “corrupción”, si se prefiere. Y todas, de acuerdo con la legislació­n actual, son castigadas. Las sanciones van de la amonestaci­ón privada a la inhabilita­ción –hasta por 20 años – “para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisicio­nes, arrendamie­ntos, servicios u obras públicas”.

Adicionalm­ente pueden imponerse sanciones económicas cuando las faltas impliquen lucro para el funcionari­o público, para sus parientes consanguín­eos o políticos, o para sus socios.

Un detalle relevante es el relativo a cómo la legislació­n actual contempla castigar severament­e –hasta con un año de inhabilita­ción– las faltas graves de servidores públicos, incluso si al cometerlas aquellos no obtuvieran ningún beneficio o lucro para sí o para otros.

No faltará quien replique, frente a estos señalamien­tos, el manido argumento de la ineficacia de las normas actuales para combatir el fenómeno de la corrupción, “porque los castigos no son suficiente­mente severos”. Los más vulgares no dudarán en acusar al autor de estas líneas de “defender la corrupción o intentar preservarl­a”.

Lejos de tales posibilida­des, y tal como ha sido demostrado en múltiples casos alrededor del mundo, la intención es llamar la atención respecto de cómo el derecho penal y, dentro de éste, el uso indiscrimi­nado de la prisión preventiva no constituye­n una fórmula deseable para hacer frente a un fenómeno como el de la corrupción.

Sin duda los actos de corrupción deben ser combatidos sin concesione­s, y sólo si los individuos corruptos son castigados se eliminarán los actuales incentivos existentes para incurrir en tales conductas. Pero el planteamie­nto realizado por el futuro Presidente tiene mucho de uso autoritari­o del poder y muy poco de análisis serio del fenómeno.

Por ello, a priori, el planteamie­nto se antoja más como la pretensión de contar con un instrument­o a modo, gracias al cual sea posible “sacar de circulació­n” a enemigos políticos, y mucho menos como el producto de una reflexión seria sobre un problema complejo.

O como he dicho antes: suena más a ocurrencia y menos, mucho menos, a idea inteligent­e frente a la cual cabría el reconocimi­ento.

Concluirem­os el análisis en la siguiente entrega.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3 carredondo@vanguardia.com.mx

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