Hostigamiento y acoso sexual a ley de mujeres sin violencia
Para armonizar código general en la materia, realizan una reforma
El Congreso del Estado resolvió ayer incluir en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado los conceptos de hostigamiento y el acoso sexual. En ambos casos se trata de actos que vulneran los derechos de las mujeres en el estado y que no estaban contemplados en el citado ordenamiento.
En armonización con la Ley General en la materia, los diputados locales de Coahuila aprobaron ayer una reforma al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, luego de que la comisión de Igualdad y No Discriminación determinara la necesidad de incluir las definiciones de los delitos de hostigamiento y acoso sexual.
“La Ley no contempla el desarrollo individual y preciso de ambos conceptos, y solo hace referencia a ellos sin incluir una definición para cada uno. Es así que dos conceptos tan importantes, en efecto, deben estar desarrollados en cuanto a su definición”, concluyó la comisión.
Tras realizar un comparativo entre las leyes en la materia, tanto estatal como general, la comisión determinó incluir ambos conceptos en el ordenamiento local como una medida de armonización que ayude a mejorar el marco jurídico del estado en derechos de las mujeres del estado.
“El hostigamiento sexual consiste en ejercer poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o educativo, y se manifiesta por medio de expresiones verbales o conductas físicas de connotación lasciva hacia la víctima”, se propone adicionar a la Ley.
“El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”, es como se pide definir el concepto.