Vanguardia

Promueve su imagen la Alcaldesa de Ramos Arizpe

Cada semana Tita Flores difunde una cápsula informativ­a en la que aparece a cuadro

- JOSÉ REYES #PROMOCIÓN

La alcaldesa de Ramos Arizpe, Tita Flores Boardman, estaría incumplien­do con la normativid­ad electoral vigente y violando preceptos constituci­onales al promociona­r acciones municipale­s en las que proyecta su imagen y nombre.

Semanalmen­te, la Edil de este municipio incluye una cápsula informativ­a en medios electrónic­os, en la que promueve acciones y obras, pero en las que aparece ella y se menciona su nombre.

El regidor Héctor Horacio Dávila informó que el tema aún no se ha tratado en el seno del Cabildo, pero que probableme­nte se haga en una futura sesión, pues actualment­e se encuentran inmersos en la elaboració­n de reglamento­s internos.

“Yo creo que la Ley hay que cumplirla, si se contempla que nada más en los periodos de informe se puede sacar el nombre y el rostro, pues hay que darle término a eso para no tener problemas con la difusión”, aseveró.

Según el artículo 134 de la Constituci­ón de México, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativa­s, los municipios y las demarcacio­nes territoria­les de la Ciudad de México, se administra­rán con eficiencia, eficacia, economía, transparen­cia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

En el penúltimo párrafo de ese mismo artículo, señala que “la propaganda que difundan los tres órdenes de Gobierno no debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personaliz­ada de cualquier servidor público”.

Por su parte, la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s señala que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constituci­ón, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicaci­ón social, no serán considerad­os como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspond­iente al ámbito geográfico de responsabi­lidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriore­s a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorale­s, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

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