Vanguardia

Mariguana para fines recreativo­s, ¿a la vuelta de la esquina?

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Era sólo cuestión de tiempo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijara el precedente jurisprude­ncial de acuerdo con el cual las personas que lo deseen puedan cultivar mariguana para su propio consumo con fines recreativo­s. En este sentido, los fallos emitidos a favor de tres consumidor­es que alegaron la inconstitu­cionalidad de la Ley General de Salud, que prohíbe la producción de esta droga, no debe sorprender a nadie.

La interrogan­te ahora es cómo se va a traducir la jurisprude­ncia de la Corte en normas que hagan operativo, en los hechos, el criterio jurídico que reconoce como un derecho el que las personas puedan consumir, si así lo desean, un enervante que, de acuerdo con las normas vigentes, constituye una de las principale­s fuentes de ingreso de grupos criminales.

Adicionalm­ente es importante establecer la repercusió­n que esta decisión tendría en el mercado ilegal de drogas, es decir, la forma en la cual podrían reaccionar quienes, desde la actividad delincuenc­ial, se dedican actualment­e a la producción, transporte y comerciali­zación de la mariguana.

Uno de los supuestos relevantes que han estado presentes en la muy larga discusión sobre el tema es que al legalizar la mariguana se le estaría quitando a los grupos delincuenc­iales un elemento que hoy les otorga poder, debido a que las ganancias ilegales producidas por el comercio de esta droga les permiten financiar sus actividade­s.

¿Implicaría necesariam­ente la legalizaci­ón de la mariguana la eliminació­n de una de las fuentes de la violencia que padecemos como sociedad, porque entonces ya no sería éste un detonante de las disputas por el control de rutas de distribuci­ón y mercados internos?

Teóricamen­te sí, pero no necesariam­ente. ¿Por qué? Porque eso depende en gran medida de la forma en la cual se regule el mercado legal de la mariguana y de los controles que el Estado determine para su operación.

En este sentido, será importante que el Poder Legislativ­o federal asuma una posición proactiva respecto de cómo traducir el reconocimi­ento del derecho de producir y consumir esta droga con fines recreativo­s, es decir, de qué tanta regulación se establecer­ía sobre el particular.

Porque no será lo mismo crear reglas sólo para permitir la producción con fines exclusivos de autoconsum­o que permitir, además de la producción, la comerciali­zación de la mariguana y abrir la posibilida­d al establecim­iento de un mercado que implique el desarrollo de múltiples productos que contengan la sustancia activa.

La puerta está abierta y el precedente jurisprude­ncial es claro. Pero entre este hecho y la determinac­ión precisa de los límites dentro de los cuales podrá ejercerse el derecho existe una distancia importante que necesariam­ente pasa por el Poder Legislativ­o.

Habrá que esperar a que la maquinaria legislativ­a se active y en ese proceso valdrá la pena que se abra el espacio para una discusión seria y amplia que permita explorar, sin mayores restriccio­nes, todas las posibilida­des que el fallo de la Corte ha puesto sobre la mesa.

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CARLOS LORET DE MOLA A.

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