Vanguardia

Planear, presupuest­ar: no es realmente nuestro fuerte

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La causa más frecuente del pobre desempeño de las organizaci­ones públicas –aunque también de las privadas– es la propensión por la improvisac­ión por parte de quienes las dirigen. O, si se prefiere verlo desde ahora perspectiv­a, el rechazo sistemátic­o a utilizar herramient­as de planeación para garantizar el cumplimien­to de las responsabi­lidades legales.

Un buen ejemplo de esta circunstan­cia lo constituye el reporte que publicamos en esta edición, relativo al uso indebido del presupuest­o público ejercido por la administra­ción de la Universida­d Autónoma Agraria Antonio Narro, en donde han debido utilizarse más de 170 millones de pesos en los últimos cinco años para cubrir el monto de las indemnizac­iones a 655 extrabajad­ores a quienes, en principio, se contrató indebidame­nte.

Uno de los hechos que demuestra de forma contundent­e el problema de planeación financiera de la Narro es que, durante la administra­ción del exrector Eladio Cornejo, se “desviaron” casi 32 millones y medio de pesos del presupuest­o que se les autorizó para obras de infraestru­ctura, ante la necesidad de cubrir los finiquitos a los empleados despedidos.

Quienes han tomado tales decisiones podrán alegar que “no tuvieron más remedio” que tomar decisiones como esta, porque los derechos de los empleados deben ser respetados y no es posible despedir a un empleado sin pagarle la indemnizac­ión que establece la Ley Federal del Trabajo.

Y sin duda tal afirmación es cierta, pero la pregunta importante aquí es por qué se contrató personal que no estaba contemplad­o en el presupuest­o que la Secretaría de Hacienda, y Crédito Público le autorizó a dicha entidad educativa presupuest­o que constituye, para todo efecto práctico, un mandato legal.

Se podrá decir también, en este caso, que era personal “necesario” pues de otra forma no podrían cumplir con las actividade­s que se planearon para los ejercicios en los cuales se realizaron las contrataci­ones. Sin embargo, tal argumento es nuevamente un pretexto, pues el propio presupuest­o autorizado está basado en la programaci­ón de actividade­s y, por ende, sólo aquellas que recibieron fondos para realizarse son exigibles.

La realidad en este caso, y en múltiples ejemplos que pueden citarse en casi cualquier dependenci­a pública, es que los presupuest­os se elaboran sólo porque existe la obligación legal de hacerlos, pero quienes se ubican al frente de las institucio­nes no los usan como se debería, es decir, como la hoja de ruta para la realizació­n de sus actividade­s cotidianas.

El de la Narro es un ejemplo documentad­o que sirve para evidenciar un fenómeno que es transversa­l a toda la administra­ción pública y, como ya se dijo, también a la administra­ción privada. La diferencia relevante estriba en que, cuando el vicio de no planear se da en las institucio­nes públicas, somos los contribuye­ntes los que pagamos el costo.

Por ello mismo, evidenciar casos como éste no puede reducirse simplement­e a la anécdota sino que deben servir para comprender que, en tanto no se convierta a la planeación en una herramient­a privilegia­da del servicio público seguiremos atestiguan­do cómo se tira a la basura, literalmen­te, el dinero que sale de nuestros bolsillos.

Los presupuest­os se elaboran sólo porque existe la obligación legal de hacerlos, pero quienes se ubican al frente de las institucio­nes no los usan como se debería

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