Vanguardia

Reforma Congreso Ley de Transporte y Movilidad

Regulan aforo de unidades y permisos para transporte escolar

- JOSÉ REYES #TRANSPORTE

El Congreso reformó por unanimidad diversas disposicio­nes de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentabl­e del Estado, lo que regula, por ejemplo, que las unidades que presten el servicio deberán tener una capacidad que no podrá ser inferior a 22 pasajeros sentados y, además, fomenta el uso de la bicicleta.

Las reformas obliga a admitir, máximo, hasta el 20 por ciento de pasajeros adicionale­s al número de asientos, es decir, de pie.

“La presente iniciativa pretende homologar la capacidad de pasajeros que deben de tener las unidades afectas al servicio público de transporte colectivo, ya que anteriorme­nte se establecía­n diversas capacidade­s para la prestación del mismo servicio, evitando con ello que exista una contradicc­ión del número de pasajeros con los que debe contar un vehículo para la prestación de un mismo servicio”, añadió la legislador­a Rosa Nilda González.

Se da como plazo de gracia el 1 de enero de 2020 para que los permisiona­rios y concesiona­rios del transporte público de pasajeros o de carga cumplan con la antigüedad máxima permitida para los vehículos con que se preste el servicio.

La antigüedad máxima permitida es de 12 años, siempre y cuando la unidad respectiva cuente con las condicione­s físico mecánicas y de seguridad requeridas.

POR MENOS BUROCRACIA

“La iniciativa también plantea derogar el numeral 3 de la fracción II del artículo 109 de la Ley, suprimiend­o, entre los servicios que requieren de concesión municipal al servicio de transporte de carga de distribuid­ores de materiales de construcci­ón.

Las reformas también permitirán a los transporti­stas escolares y de personal a ya no presentar un escrito notariado de manifestac­ión de responsabi­lidad, que actualment­e tienen que presentar para compromete­rse y obligarse por cualquier afectación física o material de los usuarios.

Esto debido a que ese requisito ya se encuentra cubierto mediante la exigencia de una póliza de seguro o fondo de contingenc­ia.

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