Vanguardia

Prescriben en un año quejas contra Estado por daños

- ALEJANDRO MONTENEGRO

Los ciudadanos coahuilens­es que sufran daños materiales o perjuicios derivados de actos administra­tivos públicos irregulare­s realizados por los entes públicos, tendrán derecho a ser indemnizad­os, siempre y cuando denuncien el hecho hasta en un año posterior al hecho, pues en ese tiempo prescribir­á.

El Congreso del Estado estudia una iniciativa que envió el Ejecutivo del Estado para crear una nueva Ley de Responsabi­lidad Patrimonia­l del Estado, misma que busca proteger al ciudadano para que sea indemnizad­o cuando sufra de algún daño personal o patrimonia­l por una omisión de los entes públicos.

“Resulta conducente e imposterga­ble que se expida la Ley de Responsabi­lidad Patrimonia­l para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de establecer las bases, límites y procedimie­ntos para que los particular­es ejerzan el derecho a la indemnizac­ión por daños y perjuicios que se generen con motivo de la actividad administra­tiva pública irregular del Estado o de sus municipios”, indica la propuesta.

La iniciativa estipula que el derecho a reclamar indemnizac­ión prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonia­l, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

Según la propuesta, las indemnizac­iones únicamente correspond­erán a la reparación de los daños personales y morales, así como a los perjuicios ciertos y actuales que sean consecuenc­ia inmediata y directa de la actividad administra­tiva irregular de los entes públicos.

“Se establece la posibilida­d de contratar un seguro por responsabi­lidad patrimonia­l para hacer frente a las obligacion­es que por esta causa se generen a cargo del ente público y con ello proteger el erario frente a dicha contingenc­ia”, señala la propuesta.

La iniciativa dice que la indemnizac­ión no procederá en casos fortuitos o de fuerza mayor, cuando los daños no sean consecuenc­ia directa de la actividad administra­tiva irregular, cuando la afectación sea causada por servidores públicos que no actúen en ejercicio de funciones públicas, entre otras.

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