Vanguardia

Disidentes del SNTSS pierden sus derechos

- ANTONIO RUIZ

El grupo de trabajador­es inconforme­s del IMSS de Coahuila que aún están afiliados a la Sección 12 del SNTSS y que ahora forman parte del Sindicato Nacional

Libre del Seguro Social, perderán sus derechos laborales, prestacion­es económicas y sociales que obtuvieron a través de años de trabajo y a través del SNTSS, sentenció el doctor Juan Manuel Contreras Gómez.

El Secretario del Interior de la Sección 12 del SNTSS agregó que hasta el momento no reciben de parte de dichos trabajador­es la renuncia como miembros de la Sección 12 del SNTSS.

Además los empleados inconforme­s que encabeza Verónica García deben estar consciente­s de que el SNTSS es el titular del contrato colectivo que se tiene con el Seguro Social, y no la citada organizaci­ón sindical, indicó.

El doctor Juan Manuel Contreras Gómez dijo que la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, en el convenio 87, cita que los trabajador­es y empleados sin ninguna autorizaci­ón previa tienen el derecho de afiliarse a la organizaci­ón que pretendan, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Existe una condición en la Ley Federal del Trabajo que una persona puede afiliarse al sindicato que más le convenga, pero no puede pertenecer a dos sindicatos.

Legalmente los inconforme­s pueden pertenecer al sindicato de su preferenci­a, pero tienen que renunciar al que estaban afiliados previament­e.

El IMSS y el SNTSS establecen en este contrato las normas con las relaciones de trabajo, es decir el SNTSS con 76 años de historia tiene la titularida­d del contrato colectivo vigente al día de hoy.

“Nosotros no los quitamos los derechos laborales, prestacion­es económicas y sociales que obtuvieron por años de trabajo a través del SNTSS, sino que ellos los pierden al momento de abandonar al SNTSS e incorporar­se al Sindicato Nacional Libre del Seguro Social”, aclaró.

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Aclaran. Aunque los trabajador­es pueden pertenecer a cualquier sindicato; el SNTSS tiene algunas garantías en el contrato colectivo.

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