CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA
❘ Artículo 59 (Imputabilidad e imputabilidad disminuida) es penalmente imputable quien, al momento de su conducta típica, tenga capacidad para comprender la naturaleza de la misma y su carácter ilícito, así como para autodeterminarse debido a esa comprensión. cuando la capacidad a que se refiere el párrafo precedente se encuentre considerable mente disminuida, y sin que al respecto haya concurrido conducta libre en su causa, se impondrá al agente desde una cuarta parte del mínimo hasta la mitad del máximo de las penas aplicables para el delito cometido, o de las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta los dictámenes que se emitan, para establecer el grado de disminución de imputabilidad, ya sea como imputabilidad disminuida considerable, o como imputabilidad disminuida no considerable.si la disminución de la imputabilidad del agente no era considerable, pero le requería cierto esfuerzo para comprender la ilicitud de su conducta, o para autodeterminarse conforme a esa comprensión, se le impondrá desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y medidas de seguridad aplicables para el delito cometido, siempre y cuando no haya concurrido conducta libre en su causa.
❘ Artículo 60 (Inimputabilidad y conductas libres en su causa) habrá inimputabilidad y conducta s libres en su causa, en los supuesto ssiguientes: i .( In imputabilidad) estará excluido de delito quien, al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender la naturaleza de su conducta o el carácter ilícito de la misma, o de autodeterminarse de acuerdo con esa última comprensión, en virtud de padecer trastorno mental transitorio o permanente, o bien desarrollo intelectual retardado.