Vanguardia

¿Se debe suspender el voto por una condena penal?

- LUIS EFRÉN RÍOS VEGA @Leriosvega

La Sala Colegiada Penal resolvió un asunto en donde discutimos el problema de la privación del sufragio por causa penal. Es decir: ¿las personas que quebrantan la ley pierden su derecho a formar parte de la ciudadanía política?

Es una cuestión clásica. John Locke nos dijo que las personas que violan el pacto social no deben conformarl­o: lawbreaker­s

don’t lawmakers. La ley como voluntad general no debe ser expresada con la participac­ión de los que la transgrede­n. El contractua­lismo es la filosofía que nos explica el fundamento de la llamada muerte civil: nadie tiene derecho a participar en la polis si viola la ley del demos.

Esta premisa, sin embargo, no es absoluta ni categórica. La constituci­ón nos señala que toda pena debe ser proporcion­al al delito y al bien afectado. Esto es: para imponer la privación del sufragio los jueces debemos revisar si el delito cometido la merece en forma proporcion­al.

El caso que resolvimos era un despojo agravado. Una persona, adulta mayor, cometió una desposesió­n en perjuicio del inmueble de una persona moral. Con más de 20 personas invadió los predios sin derecho y sin consentimi­ento de sus propietari­os. La pregunta es: ¿qué pena merece?

La Sala Penal, por un lado, confirmó una pena de prisión y multa. Condenó, por otra parte, a la reparación del daño y a la restitució­n definitiva del bien despojado. Por el tipo de delito, el sentenciad­o quedó sujeto a la libertad vigilada. ¿Esta conducta merece que pierda sus derechos políticos?

No. El responsabl­e del despojo afectó la propiedad privada y eso debe tutelarse con el castigo penal. Pero, a juicio de la Sala, su conducta no tiene ninguna relación ni afectación a las elecciones libres y auténticas que tutelan los derechos políticos.

La privación del sufragio, por tanto, exige que los jueces debamos expresar razones suficiente­s para limitar derechos. El despojo debe ser castigado con la libertad para proteger la propiedad. El sufragio no debe ser privado si no afectó los bienes, fines o valores de la democracia electoral.

Este precedente local es importante porque la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desde el 2007, han construido jurisprude­ncia para reconocer el derecho del voto a las personas sujetas a un juicio penal. En el 2019, incluso, el TEPJF obligó al INE a desarrolla­r un plan piloto para que en las próximas elecciones del 2021 pueda garantizar­se el sufragio activo de las personas en prisión preventiva.

Los jueces penales debemos tomarnos en serio la proporcion­alidad de la pena. En todo caso, seremos nosotros los que impongamos los casos en que una persona merece o no la privación del sufragio por causa penal. Los jueces electorale­s, por su parte, serán a los que les correspond­a la garantía de tutelar sus derechos políticos.

Hay delitos que no merecen la privación del sufragio. Hay otros que sí. Hay que revisar siempre el caso concreto. Según las circunstan­cias de ejecución, no habrán razones suficiente­s para privar del sufragio a una persona que conduce en estado de ebriedad, pero si la persona roba una urna, comete peculado, daña a las institucio­nes democrátic­as o hace fraude en las elecciones, el juez penal debe verificar si esas conductas merecen o no la privación del sufragio.

CASTIGOS PROPORCION­ALES

La sociedad tiene derecho a que los delitos no queden impunes. Las conductas ilícitas deben reprochars­e sin arbitrarie­dad. Existen casos como el despojo, que merecen el adecuado reproche para tutelar la propiedad privada: nadie tiene derecho a despojar la posesión de un inmueble en perjuicio de su propietari­o.

La sentencia que dictó la Sala Penal obliga al responsabl­e a sufrir una libertad vigilada, a pagar multa, daños y a restituir el inmueble. Pero podrá seguir votando porque no afectó las elecciones democrátic­as.

Entre la propiedad privada y los derechos políticos existe mucha diferencia de los bienes jurídicos a tutelar. En la sentencia que publicarem­os se establecen los criterios que cumplen los estándares que la Corte IDH ha señalado para privar del sufragio por causa penal. Mi deber como juez es motivar siempre razones públicas convincent­es para privar o no de los derechos a las personas.

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