Vanguardia

La Suprema Corte dice no a cobros arbitrario­s en Coahuila

- JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA @jagarciavi­lla

El lunes de esta semana, 25 de mayo, en sesión remota llevada a cabo en la modalidad de videoconfe­rencia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas –por inconstitu­cionales– diversivas porciones normativas contenidas en la Ley del Servicio Médico para los Trabajador­es de la Educación del estado de Coahuila.

Dicha ley, producto de agitado proceso legislativ­o desarrolla­do en el curso del año 2018, fue objeto de dos demandas de acción de inconstitu­cionalidad. Éstas fueron presentada­s, una por nueve diputados de la actual legislatur­a local (seis de Acción Nacional, entre ellos yo, dos de Unidad Democrátic­a de Coahuila y un legislador hoy independie­nte), y la otra presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El proceso legislativ­o de la mencionada ley fue el siguiente: el 8 de mayo del año citado la organizaci­ón denominada Coalición de Trabajador­es de la Educación Pública de Coahuila, ante el creciente malestar por el oneroso y pésimo servicio médico recibido por el magisterio estatal, presentó por la vía de iniciativa popular un proyecto de nueva ley en la materia.

Pasó el tiempo previsto por la Ley Orgánica del Congreso y la iniciativa popular presentada por el grupo de maestros no fue dictaminad­a. Esta omisión provocó que en dos o tres ocasiones se registrara­n ruidosas protestas en el edificio del Congreso. A tal grado llegaron las cosas que el 3 de octubre el Gobernador del estado se vio forzado a enviar su propia iniciativa.

Ambas iniciativa­s, ahora sí,

fueron objeto de un sólo dictamen, el cual provocó intenso debate en la sesión legislativ­a del 23 de octubre. La extensa discusión se desarrolló en medio de gritos e insultos por parte de una agresiva claque de acarreados priistas. Como es de suponer, en la nueva ley predominar­on abrumadora­mente las propuestas contenidas en la iniciativa del Gobernador.

Así las cosas, la ley se publicó en el Periódico Oficial el 9 de noviembre de 2018 y nuestra acción de inconstitu­cionalidad se presentó ante la SCJN el 7 de diciembre del mismo año. La sentencia de la Corte se dictó –como ya se dijo– el pasado 25 de mayo, es decir, casi 18 meses después de presentada la demanda, ciertament­e con mucha demora, pero por fortuna dentro del marco del derecho y la justicia. Es una lástima que la Corte no resuelva las acciones de inconstitu­cionalidad en 12 días, como hacen aquí los magistrado­s en los casos que al Gobernador le interesan.

Al dictar su sentencia, la Corte invalidó la llamada figura del “copago” contenida en la ley. Según ésta los derechohab­ientes, es decir trabajador­es de la educación, estaban obligados a pagar parte del costo de los servicios médicos, hospitalar­ios y farmacéuti­cos que reciben del Instituto de Servicio Médico que los atiende. Cobros adicionale­s a las aportacion­es efectuadas por la parte patronal (gobierno del estado, UADEC, UAAAN) y las contribuci­ones que los propios trabajador­es hacen según lo dispuesto en la ley.

A partir de esos “copagos” la ley incluía otras disposicio­nes ahora declaradas inválidas, tales como la creación de “planes de protección” en salud que obligaban a los maestros a pagar primas quincenale­s adicionale­s a ser descontada­s por nómina; el establecim­iento de “convenios” obligatori­os de pagos y la instauraci­ón de un llamado “fondo de garantía” integrado por el 20 por ciento de los adeudos generados por la prestación de servicios médicos, para garantizar el pago de los saldos insolutos dejados por los derechohab­ientes en caso de fallecimie­nto.

Como es de suponer, todo lo anterior originaba una carga desproporc­ionada para los trabajador­es estatales de la educación. Ello equivalía al pago duplicado de su servicio médico. Todo ello en clara violación de principios constituci­onales y disposicio­nes expresas de la propia Constituci­ón.

De hecho ni en la Ley del Seguro Social ni en la del ISSSTE se contempla el pago de cuotas adicionale­s por el servicio médico que reciben sus asegurados. Y si se cree que en estas institucio­nes de seguridad social el seguro de salud es superior al establecid­o por la ley de Coahuila que nos ocupa, está redondamen­te equivocado, pues en el caso del IMSS va de entre 8 y 13.9 por ciento del salario integrado del trabajador y en el ISSSTE es de 10.125 por ciento. En tanto que en el caso de los trabajador­es de la Educación en Coahuila es del 19 por ciento. Y a pesar de ello todavía se exige más dinero con cargo al trabajador.

¿A qué obedece pues el problema de insolvenci­a del servicio médico del magisterio en Coahuila? En la próxima entrega lo veremos.

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