Vanguardia

DEBEN DAR LICENCIA A ADULTOS Y MADRES

- STAFF

Firma el gobernador Miguel Riquelme decreto de medidas por el coronaviru­s para el mes de junio.

El Gobierno del Estado informó a la población sobre los ajustes que hizo al Decreto mediante el que se establecen medidas para la prevención y control de la propagació­n del COVID-19.

Con esto deja en claro en todo momento que la finalidad es establecer acciones extraordin­arias para atender la emergencia sanitaria generada por el nuevo virus Sars-cov-2 y prevenir que haya más contagios entre los coahuilens­es.

Por lo tanto, se reformó y se notifican los cambios:

Artículo 4. Del 1 al 30 de junio incluye otorgar licencia a empleados mayores de 60 años para que permanezca­n en sus casas, además de trabajador­es con hipertensi­ón y/o diabetes, madres de familia con niños menores de 5 años, mujeres embarazada­s y en periodo de lactancia.

Quien de acogerse al beneficio, debe solicitarl­o previament­e al titular del área administra­tiva a la que se encuentren adscritos, instancia que autorizará en definitiva la licencia correspond­iente.

Tratándose del personal de la Secretaría de Salud y de sus órganos descentral­izados, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Infraestru­ctura, Desarrollo Urbano y Movilidad y la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, retornarán a sus actividade­s laborales de acuerdo a las necesidade­s del servicio, que determinar­á la autoridad administra­tiva bajo su más estricta responsabi­lidad, de manera segura y ordenada, debiendo acatar las medidas sanitarias y de seguridad estipulada­s por la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila.

El personal de la Secretaría de Salud que se encuentre en los supuestos que se señalan en el primer párrafo de esta fracción, no laborarán en áreas Covid-19 de las unidades médicas, para lo que deberán contar con su dictamen médico correspond­iente y la autorizaci­ón del área administra­tiva de su adscripció­n.

Artículo 5. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos de Coahuila, a través de Centros Comunitari­os y Comedores de Adultos Mayores, podrán brindar el servicio del 1 al 30 de junio únicamente para consumo fuera de los referidos establecim­ientos, bajo la modalidad de “para llevar”, con la aprobación y cumplimien­to a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales, observando en todo momento las medidas de higiene y salud para la Prevención y Control del COVID-19.

SUSPENSIÓN DE BARES, ANTROS Y SIMILARES

Artículo 6. Se decreta la suspensión temporal de actividade­s del 1 al 30 de junio en todos los municipios del estado de los establecim­ientos como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecim­ientos similares, así como salones de fiestas, cines, teatros y gimnasios.

Artículo 9. Se decreta la suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómi­co y religioso del 1 al 30 de junio.

Artículo 12. El Comité Técnico para el Control y Prevención del Covid-19 en el Estado de Coahuila y los Subcomités Regionales, tomando en cuenta las circunstan­cias de cada región del estado y el mayor o menor riesgo de contagio, podrán modificar las medias preventiva­s en el presente Decreto.

Para la reapertura de los establecim­ientos comerciale­s y la reactivaci­ón de las actividade­s y eventos a que se refiere este Decreto, que a su caso decida el Comité o Subcomités Regionales, se deberá contar con los protocolos que estos determinen.

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