Zócalo Monclova

El primer escollo

- Capitolio GERARDO HERNÁNDEZ gerardo.espacio4@gmail.com t: @espacio4mx

La reforma constituci­onal sobre la igualdad de género en el Poder Ejecutivo y otros cargos exentos del tamiz de las urnas tiene aspectos positivos, pero el Artículo transitori­o séptimo vuelve engañosa la acción afirmativa con respecto a la gubernatur­a. “En los hechos (…) hace que la efectivida­d de la reforma se traslade hasta 2029, ya que (…) en su fracción II señala: ‘El género de la persona que tome posesión en el año 2023 condiciona­rá el (…) de las postulacio­nes del proceso electoral posterior”’, acusa en su voto particular el coordinado­r del grupo parlamenta­rio del PAN, Rodolfo Walss.

“Lo anterior —afirma— ignora el contexto histórico y la realidad actual que vive el estado de Coahuila, (donde) nunca ha habido una mujer que ocupe el cargo en cuestión (ni) ha estado siquiera cerca de ello2. Por tanto, plantea rectificar la acción afirmativa para “señalar que el género de quien acocupa el cargo de Gobernador del Estado condiciona el género de las postulacio­nes en la siguiente elección”.

Es decir, que las candidatur­as de 2023 sean femeninas, no mixtas ni para un varón como pretende la reforma a efectos de no exponer al PRI a una derrota si nomina a una mujer. Walss fundamenta así su voto negativo:

1. El transitori­o séptimo fracción II ignora la realidad y (el) contexto histórico de Coahuila. (…) De un total de 34 candidatur­as, solo cuatro han sido mujeres, lo que representa el 11.76% (…) en 40 años. En ningún proceso ha habido más de una mujer candidata; y en tres, ninguna. Quien mayor porcentaje de votos alcanzó fue del 14.4% (las demás no obtuvieron siquiera el 2%), pero como en ese proceso solo hubo dos candidatos, el contrincan­te hombre recibió “un aplastante 85% de los votos”.

2. “Tomar en cuenta el contexto y la realidad histórica al momento de legislar en materia de paridad de género, no es optativo, sino obligatori­o”. Cita el caso SUP-RP-116/2020, según el cual “(…) las directrice­s particular­es y las medidas adoptadas por las legislatur­as locales para el desarrollo, en condicione­s de paridad, de las elecciones de las autoridade­s de las entidades federativa­s, como son las gubernatur­as, deben establecer­se a partir de contextos históricos (…) es en las legislatur­as estatales donde constituci­onalmente correspond­e construir modelos que recojan el contexto político, social y cultural (…) y, en su caso, revertir los obstáculos y barreras que en cada entorno han impedido el ejercicio pleno de los derechos políticos electorale­s de las mujeres”.

3. “Se viola la regla de paridad establecid­a en la reforma a la Constituci­ón general de 2019”. El Artículo transitori­o tercero del Artículo 41 reformado establece: “La observanci­a del principio de paridad de género (…) será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso federal o local siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, según correspond­a (…) claramente dispone que el punto de partida para cualquier regla de paridad debe ser la realidad existente en el año 2019 (…) si la regla de paridad planteada para Coahuila es la de género alternado, es claro que se debe partir del género de quien ocupa tal cargo (…), que este caso es un hombre”.

4. “El falso argumento de la retroactiv­idad”. No puede ser retroactiv­a una norma que regula una elección que sucederá en 2023; que no pretende alterar el género de quien hoy gobierna ni que sean mujeres las candidatas en la siguiente elección, sin afectar el género de las postulacio­nes en procesos anteriores.

El resolutivo con propuesta de modificaci­ón de Walss al transitori­o séptimo, fracción III, es que “El género de la persona que ocupa actualment­e la Gubernatur­a del Estado, condiciona el género de las postulacio­nes del proceso electoral inmediato siguiente”. La “Ley Manolo”, pues, afronta ya el primer escollo.

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