El primer escollo
La reforma constitucional sobre la igualdad de género en el Poder Ejecutivo y otros cargos exentos del tamiz de las urnas tiene aspectos positivos, pero el Artículo transitorio séptimo vuelve engañosa la acción afirmativa con respecto a la gubernatura. “En los hechos (…) hace que la efectividad de la reforma se traslade hasta 2029, ya que (…) en su fracción II señala: ‘El género de la persona que tome posesión en el año 2023 condicionará el (…) de las postulaciones del proceso electoral posterior”’, acusa en su voto particular el coordinador del grupo parlamentario del PAN, Rodolfo Walss.
“Lo anterior —afirma— ignora el contexto histórico y la realidad actual que vive el estado de Coahuila, (donde) nunca ha habido una mujer que ocupe el cargo en cuestión (ni) ha estado siquiera cerca de ello2. Por tanto, plantea rectificar la acción afirmativa para “señalar que el género de quien acocupa el cargo de Gobernador del Estado condiciona el género de las postulaciones en la siguiente elección”.
Es decir, que las candidaturas de 2023 sean femeninas, no mixtas ni para un varón como pretende la reforma a efectos de no exponer al PRI a una derrota si nomina a una mujer. Walss fundamenta así su voto negativo:
1. El transitorio séptimo fracción II ignora la realidad y (el) contexto histórico de Coahuila. (…) De un total de 34 candidaturas, solo cuatro han sido mujeres, lo que representa el 11.76% (…) en 40 años. En ningún proceso ha habido más de una mujer candidata; y en tres, ninguna. Quien mayor porcentaje de votos alcanzó fue del 14.4% (las demás no obtuvieron siquiera el 2%), pero como en ese proceso solo hubo dos candidatos, el contrincante hombre recibió “un aplastante 85% de los votos”.
2. “Tomar en cuenta el contexto y la realidad histórica al momento de legislar en materia de paridad de género, no es optativo, sino obligatorio”. Cita el caso SUP-RP-116/2020, según el cual “(…) las directrices particulares y las medidas adoptadas por las legislaturas locales para el desarrollo, en condiciones de paridad, de las elecciones de las autoridades de las entidades federativas, como son las gubernaturas, deben establecerse a partir de contextos históricos (…) es en las legislaturas estatales donde constitucionalmente corresponde construir modelos que recojan el contexto político, social y cultural (…) y, en su caso, revertir los obstáculos y barreras que en cada entorno han impedido el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de las mujeres”.
3. “Se viola la regla de paridad establecida en la reforma a la Constitución general de 2019”. El Artículo transitorio tercero del Artículo 41 reformado establece: “La observancia del principio de paridad de género (…) será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso federal o local siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda (…) claramente dispone que el punto de partida para cualquier regla de paridad debe ser la realidad existente en el año 2019 (…) si la regla de paridad planteada para Coahuila es la de género alternado, es claro que se debe partir del género de quien ocupa tal cargo (…), que este caso es un hombre”.
4. “El falso argumento de la retroactividad”. No puede ser retroactiva una norma que regula una elección que sucederá en 2023; que no pretende alterar el género de quien hoy gobierna ni que sean mujeres las candidatas en la siguiente elección, sin afectar el género de las postulaciones en procesos anteriores.
El resolutivo con propuesta de modificación de Walss al transitorio séptimo, fracción III, es que “El género de la persona que ocupa actualmente la Gubernatura del Estado, condiciona el género de las postulaciones del proceso electoral inmediato siguiente”. La “Ley Manolo”, pues, afronta ya el primer escollo.