Zócalo Monclova

Puede regidora de Frontera denunciar violencia política

- (Miguel Villarello)

Saltillo.- El obstruir o impedir el acceso a un cargo es un hecho que puede ser constituti­vo de violencia política de género, consideró la magistrada Carla Verónica Félix Neira con respecto a la omisión del Alcalde y Secretario del Ayuntamien­to de Frontera, para dilatar la toma de protesta de una regidora suplente en el Cabildo.

Luego de reconocer su desconocim­iento si la persona afectada en sus derechos político-electorale­s para asumir un cargo haya interpuest­o alguna denuncia por violencia política de género, la Magistrada precisó que el Tribunal Estatal Electoral no actúa de oficio en estos casos, pues se necesita la denuncia.

María Victoria García Reyes, tomó protesta como octava regidora suplente luego de más de dos meses de haber sido designada por el Congreso; sin embargo, interpuso una denuncia ante el Tribunal Electoral y ante el Instituto Electoral de Coahuila solamente por ver vulnerados sus derechos político-electorale­s, más no por la posible vulneració­n derivada de actos de violencia política en razón de género por parte del Edil y el Secretario del Ayuntamien­to, Roberto Piña e Higinio Ortiz, quienes fueron omisos en su designació­n.

Por lo que la magistrada Félix Neira comentó que, ante la denuncia, el Tribunal ordenó mediante sentencia que se le restituyer­a el goce de su derecho político electoral, es decir, que se le tomara la protesta de ley para acceder al cargo de regidora.

Y que para el tema de la violencia se necesita la denuncia la cual se puede presentar ante la Fiscalía Especializ­ada en Delitos Electorale­s o ante el Instituto Electoral de Coahuila para que cualquiera de las dos instruya el procedimie­nto.

La diferencia es que la primera instancia puede determinar una sanción por delito penal, mientras que la segunda instancia determinar­ía una sanción administra­tiva, la cual puede eventualme­nte, en el caso de que se acredite, terminar con el registro de los funcionari­os en el Registro Nacional de Personas Sancionada­s, el cual con las 3 de 3 y la 10 de 10 impediría que esta persona pueda acceder a un cargo.

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CARLA VERÓNICA FÉLIX NEIRA

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