Zócalo Piedras Negras

El apostillad­o en México

- NOTARIO AMIGO NICANOR MOYEDA FRÍAS notarioami­go@notariatre­ce.com

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablement­e nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe nuestro amigo José Gabriel, lo siguiente:

“Notario amigo, estamos haciendo unos trámites familiares y me piden que el certificad­o de muerte estadounid­ense esté apostillad­o y traducido por un notario mexicano, pero no sabemos exactament­e lo qué hay que hacer. ¿Puede ayudarnos un notario mexicano?.”

El apostillad­o es un trámite común en las fronteras por el fenómeno migratorio.

Para que un documento público emitido en el extranjero surta sus efectos jurídicos en México y viceversa debe estar legalizado, que significa comprobar y certificar la autenticid­ad de un documento o de una firma.

La legalizaci­ón de documentos públicos extranjero­s tiene por finalidad certificar la autenticid­ad de los puntos siguientes:

1. La firma que ostenta el documento;

2. La calidad de quien firma el documento; y

3. El sello, en su caso.

Como podemos ver, la legalizaci­ón es independie­nte del contenido del documento, solo se enfoca a comprobar su autenticid­ad.

Entre los sistemas por los cuales podemos legalizar un documento extranjero para que tenga sus efectos en nuestro país, se encuentra el sistema de legalizaci­ón por apostilla. Esto aplica cuando el país que emite el documento (en su caso el país que emite es Estados Unidos de América) y el país que lo recibe (México) forman parte de la Convención de la Haya.

La Convención de la Haya es un tratado de muchos países en el que entre otros acuerdos, se decidió simplifica­r el proceso de legalizaci­ón entre ellos, y de esa forma crearon la figura de la apostilla.

La apostilla consiste en certificar entonces la autenticid­ad de la firma, la calidad de quien firma el documento y, en su caso la identidad del sello.

El formato de la apostilla se encuentra diseñado por la convención y los países integrante­s deben respetar el modelo creado para ese trámite.

Otro punto de interés es que la apostilla se expide a quien porta el documento, no es necesario que sea solicitada por el titular del documento. Ello facilita su tramitació­n y que alguien cercano a la autoridad que haya de expedirla pueda ocurrir ante la autoridad y solicitar el apostillad­o.

Ahora bien, cuanto Usted tenga el documento estadounid­ense apostillad­o ya tiene validez en México y ha sido legalizado; probableme­nte como el documento y la apostilla se encontrará­n en idioma inglés, se vaya a requerir acudir ahora si con un Notario Público en México, o bien, como Usted ha dicho el Notario Mexicano para efectos de que traduzcan tanto el acta de nacimiento como la apostilla, para poder seguir con el trámite y cumplir los requisitos para que sea reconocida la nacionalid­ad mexicana a su nieta.

La traducción no es hecha por el Notario, sino que un traductor realiza la traducción, y el notario ratifica el contenido de dicha traducción.

Espero con lo antes expuesto haber aclarado su interrogan­te, y le recomiendo acudir con el Notario Público de su confianza para obtener una asesoría personaliz­ada.

Agradezco la oportunida­d que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciable­s órdenes, enhorabuen­a Amigos!

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