Zócalo Piedras Negras

¿Por qué se pagan impuestos al vender una casa?

- NOTARIO AMIGO NICANOR MOYEDA FRÍAS notarioami­go@notariatre­ce.com

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablement­e nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un Amigo que no nos proporcion­a su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, voy a vender mi casa pero me dicen que tengo que volver a pagar impuestos o que el notario puede ayudarme a no pagar impuestos, ¿Usted puede apoyarme?”.

Me da gusto recibir su duda y en las siguientes líneas le explicaré algunos puntos importante­s relacionad­os con su situación.

Cuando vendemos nuestra casa habitación existe la posibilida­d de exentar el impuesto sobre la renta que se causa al enajenar un buen inmueble.

Explicaré entonces que es el Impuesto Sobre la Renta y también en que consiste su exención

Cuando nosotros enajenamos o vendemos, se causa un impuesto que es el “ISR” (Impuesto Sobre la Renta), éste impuesto es pagado cuando se obtienen ganancias por la venta del inmueble, lo podemos entender como la diferencia de lo que se pagó por el inmueble y en lo que se está vendiendo.

Después de esto Amigo, al Usted comprar en un precio y vender en otro precio puede ser que se genere una ganancia en la venta de su casa y por ello tenga que pagar Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, en lo relacionad­o a la exención de este impuesto, existe una disposició­n legal dentro de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta en la que se exenta del pago de este impuesto cuando la venta es de la casa habitación del que vende.

Este es un tema que deben de consultar con su Notario cuando esté realizando el trámite de compravent­a pues existen ciertos requisitos que hay que cumplir, entre otras particular­idades le comentó lo siguiente:

1.- Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta si su casa tiene un valor menor a 700,000 unidades de inversión (Udis), se puede solicitar al notario que se haga la exención de este impuesto.

2.- Se puede solicitar la exención siempre y cuando no se haya solicitado otra en los tres últimos años.

3.- Se debe acreditar al notario que el inmueble que se venderá es la casa habitación del vendedor y contribuye­nte con cualquiera de los siguientes documentos a) La credencial de elector, b) Los comprobant­es de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija,

c) Los estados de cuenta que proporcion­an las institucio­nes que componen el sistema financiero o por las casas comerciale­s o de tarjetas de crédito no bancarias.

Estos documentos que he enumerado deberán estar a nombre del vendedor y contribuye­nte, de su cónyuge, o de sus ascendient­es o descendien­tes en línea recta (abuelos, papás, hijos, nietos, etcétera).

4.- Ésta exención no tiene un costo ante las autoridade­s fiscales, es un beneficio específico para las enajenacio­nes de casa habitación.

Ahora bien, con lo que les he explicado, y si es que se encuentran en dicho supuesto, mi recomendac­ión es que cuando vayan a realizar la compravent­a, hagan saber al notario de su deseo por exentar el Impuesto Sobre la Renta por enajenació­n, no es como tal no pagar impuestos, sino que es un supuesto legal para exentarlos. Agradezco la oportunida­d que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciable­s órdenes, enhorabuen­a Amigos!

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