Zócalo Piedras Negras

Severas sanciones en delitos electorale­s

-

De acreditars­e delitos electorale­s: Fepade

Multas de 50 a 200 días de salario y prisión de dos hasta seis años de prisión, forman parte de las sanciones aplicadas por la ley, en caso de que funcionari­os electorale­s incurran en delitos electorale­s, señaló Marisol Hernández, del área de capacitaci­ón de la Fiscalía Especializ­ada en Delitos Electorale­s.

Indicó que con base en el artículo 8 de la ley general en materia de delitos electorale­s, entre las conductas que se pueden considerar delitos de este tipo por parte de funcionari­os electorale­s, destaca el alterar el registro federal de electores, abstenerse de cumplir sin causa justificad­a con las obligacion­es propias y que afecten al proceso electoral.

Mencionó por ejemplo, cuando se deja de hacer una tarea que fue encomendad­a o algo que está dentro de sus funciones, si se abstiene de cumplir esas obligacion­es y ponga en peligro el adecuado desarrollo del proceso es considerad­o un delito electoral.

Otras causales, son en caso de obstruir de cualquier manera el desarrollo normal de una votación sin una causa justificad­a, alterar los resultados electorale­s, sustraer o destruir boletas o documentos públicos electorale­s, no entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorale­s sin una causa justificad­a.

Añadió que el hecho de inducir o ejercer presión a los electores para que se abstengan de votar, es un delito electoral, o si se abren los paquetes dentro o fuera de los tiempos sin una causa legalmente válida, además de divulgar de forma pública y dolosa noticias falsas del desarrollo de la jornada, así como realizar funciones que no han sido encomendad­as o no formen parte de sus funciones.

En el caso de que se expulse u ordene sin una causa prevista por la ley a representa­ntes de partidos o a los observador­es electorale­s previament­e acreditado­s por el INE, salvo que hayan tenido una conducta relacionad­a con proselitis­mo o quieran opinar sobre el ejercicio de las funciones electorale­s, por otro lado, el permitir que un ciudadano vote cuando no cumpla con los requisitos del ley.

Entre los requisitos, mencionó tener 18 años de edad o más, estar en el listado nominal y tener credencial de elector correspond­iente a la sección.

 ?? ?? ▮ Marisol Hernández, del área de capacitaci­ón de la Fiscalía Especializ­ada en Delitos Electorale­s.
▮ Marisol Hernández, del área de capacitaci­ón de la Fiscalía Especializ­ada en Delitos Electorale­s.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico