Severas sanciones en delitos electorales
De acreditarse delitos electorales: Fepade
Multas de 50 a 200 días de salario y prisión de dos hasta seis años de prisión, forman parte de las sanciones aplicadas por la ley, en caso de que funcionarios electorales incurran en delitos electorales, señaló Marisol Hernández, del área de capacitación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Indicó que con base en el artículo 8 de la ley general en materia de delitos electorales, entre las conductas que se pueden considerar delitos de este tipo por parte de funcionarios electorales, destaca el alterar el registro federal de electores, abstenerse de cumplir sin causa justificada con las obligaciones propias y que afecten al proceso electoral.
Mencionó por ejemplo, cuando se deja de hacer una tarea que fue encomendada o algo que está dentro de sus funciones, si se abstiene de cumplir esas obligaciones y ponga en peligro el adecuado desarrollo del proceso es considerado un delito electoral.
Otras causales, son en caso de obstruir de cualquier manera el desarrollo normal de una votación sin una causa justificada, alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas o documentos públicos electorales, no entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales sin una causa justificada.
Añadió que el hecho de inducir o ejercer presión a los electores para que se abstengan de votar, es un delito electoral, o si se abren los paquetes dentro o fuera de los tiempos sin una causa legalmente válida, además de divulgar de forma pública y dolosa noticias falsas del desarrollo de la jornada, así como realizar funciones que no han sido encomendadas o no formen parte de sus funciones.
En el caso de que se expulse u ordene sin una causa prevista por la ley a representantes de partidos o a los observadores electorales previamente acreditados por el INE, salvo que hayan tenido una conducta relacionada con proselitismo o quieran opinar sobre el ejercicio de las funciones electorales, por otro lado, el permitir que un ciudadano vote cuando no cumpla con los requisitos del ley.
Entre los requisitos, mencionó tener 18 años de edad o más, estar en el listado nominal y tener credencial de elector correspondiente a la sección.