Algunas claves
Queda prohibida la subcontratación. Es decir, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Puestos especializados. Podrán contratarse a través de un tercero, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. Esto significa que, por ejemplo, un fabricante automotriz no puede subcontratar a alguien para las labores de manufactura en planta.
De outsourcing a agencias de empleo. Las empresas de outsourcing ya solo podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación del personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.
Registro ante la autoridad laboral. El contratista tendrá que registrarse en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Tiene tres meses para obtener el registro, que deberá renovarse cada tres años, mientras que las empresas deben incluir en su nómina a los empleados subcontratados, respetando su antigüedad.
Reparto de utilidades. El tope será de tres meses del salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto. Los trabajadores podrán obtener un incremento de hasta 156%, sin embargo, habrá empresas que no soporten este incremento en sus gastos.