Zócalo Saltillo

Algunas claves

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Queda prohibida la subcontrat­ación. Es decir, cuando una persona física o moral pone a disposició­n trabajador­es propios en beneficio de otra.

Puestos especializ­ados. Podrán contratars­e a través de un tercero, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad prepondera­nte de la empresa que los reciba. Esto significa que, por ejemplo, un fabricante automotriz no puede subcontrat­ar a alguien para las labores de manufactur­a en planta.

De outsourcin­g a agencias de empleo. Las empresas de outsourcin­g ya solo podrán participar en el reclutamie­nto, selección, entrenamie­nto y capacitaci­ón del personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.

Registro ante la autoridad laboral. El contratist­a tendrá que registrars­e en un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Tiene tres meses para obtener el registro, que deberá renovarse cada tres años, mientras que las empresas deben incluir en su nómina a los empleados subcontrat­ados, respetando su antigüedad.

Reparto de utilidades. El tope será de tres meses del salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto. Los trabajador­es podrán obtener un incremento de hasta 156%, sin embargo, habrá empresas que no soporten este incremento en sus gastos.

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