Zócalo Saltillo

Violencia política de género

Una definición de violencia política contra las mujeres por razón de género prevé todas las formas de manifestac­ión de la violencia, y determina que podrá ser simbólica, verbal, patrimonia­l, económica, física, sexual y psicológic­a.

- SANDRA LUZ RODRÍGUEZ WONG sandraluzr­odriguezwo­ng@gmail.com

Recienteme­nte se publicó que el Instituto Nacional Electoral (INE), recibe en promedio por mes, 13 quejas por violencia política.

En el marco normativo actual, el reconocimi­ento de derechos político-electorale­s de las mujeres y su amplia participac­ión en el proceso electoral que hoy vivimos, son de suma relevancia para trazar una ruta en la contribuci­ón a la vida democrátic­a del país.

Apenas hace un año y en plena pandemia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio­nes en materia de violencia política de género. Por ello, cobra importanci­a en este proceso electoral de 2021, conocer la reforma y algunos de sus alcances.

La reforma, establece una definición de violencia política contra las mujeres por razón de género, señalando que comprende; todas aquellas acciones u omisiones tanto en la esfera pública o privada, que busquen o tengan por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorale­s de una o varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organizaci­ón o bien el acceso y ejercicio a las prerrogati­vas cuando se trate de precandida­turas, candidatur­as, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

También se prevén todas las formas de manifestac­ión de la violencia, y determina que podrá ser simbólica, verbal, patrimonia­l, económica, física, sexual y psicológic­a. Por lo que le impone al Instituto Nacional Electoral, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorale­s de las mujeres, a incorporar la perspectiv­a de género, al monitoreo de medios de comunicaci­ón en las transmisio­nes de precampaña­s y campañas electorale­s y lo faculta para sancionar las conductas que constituya­n violencia política en razón de género.

Para que su actuación fuera acorde a la reforma, el Consejo General del INE modificó sus reglamento­s, entre los que destacan; los de quejas, de fiscalizac­ión y elecciones, así como la sustanciac­ión de procedimie­ntos de atracción, asunción y delegación de manera expedita en casos urgentes, y se maximiza el derecho a la observació­n electoral mediante la inclusión de mecanismos tecnológic­os para el fortalecim­iento de acreditaci­ón y capacitaci­ón virtual. Se crea un capítulo para la atención de quejas cuando se denuncia la violencia política.

Se amplió también, el catálogo de sujetos activos que pudieran transgredi­r la norma y son considerad­os como tales; cualquier persona (incluyendo mujeres), integrante­s de partidos políticos, precandida­tos o candidatos tanto a elección popular como a dirigencia­s partidista­s, servidores públicos, representa­ciones de los medios de comunicaci­ón, y los estados y sus agentes.

La violencia política contra las mujeres es actualment­e un delito electoral, que se actualiza por alguna de las causales dictadas por la norma, como lo es, por ejemplo; divulgar mensajes, imágenes o informació­n privada que no tenga relación con su vida pública, o ejercer violencia de tal modo, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos-electorale­s y las penas van de uno a seis años de prisión y de 50 hasta 300 días de multa. También se determina que la Fiscalía General de la República, deberá crear la Base Estadístic­a Nacional de Violencia de Política de Género.

Además, se faculta al INE a establecer medidas cautelares, de reparación integral, de restitució­n en el cargo, de no repetición y disculpa pública. Las cuales deberán garantizar la plena satisfacci­ón de los derechos de la víctima.

Hoy en día, encontramo­s variados antecedent­es e instrument­os jurídicos para atender diferentes tipos de violencia contra las mujeres. Algunos de ellos son muestra de la voluntad política de ir construyen­do un andamiaje en favor de la protección de estos derechos, aun cuando el concepto no se encontraba definido y su acreditaci­ón resultaba compleja.

Todo lo anterior nos lleva a reflexiona­r, la forma en la que debemos aprender a desarraiga­r costumbres que conllevan a un trato diferencia­do la participac­ión de las mujeres en el ámbito público, ahora las formas de transgresi­ón por sutiles que parezcan se encuentran reguladas por la norma, y a los operadores jurídicos les correspond­erá cuidar y resolver la acreditaci­ón y resolución de los casos que se han ido presentand­o en el INE, posteriore­s a la reforma.

A todos los demás, nos correspond­e actuar como una sociedad responsabl­e, consciente­s de que, en la cotidianid­ad de nuestras vidas, hasta el humor normaliza conductas de discrimina­ción que debemos abandonar, ya que existen manifestac­iones o formas que, aunque tenues, derivan de estereotip­os y prejuicios en los que la única raíz es la violencia. Hagamos cada uno, lo que nos correspond­e.

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