Zócalo Saltillo

¿Cuál es el impacto de la reforma que prohíbe la subcontrat­ación en México?

- LUDIVINA LEIJA RODRÍGUEZ

Después de los múltiples debates que se llevaron a cabo para la aprobación de la reforma en materia laboral y de previsión social, por la cual se buscaba prohibir el outsourcin­g, entre otras propuestas, el viernes 23 de abril se expidió el decreto con dicha reforma. De acuerdo con esta modificaci­ón a diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe la subcontrat­ación de personal consistent­e en proporcion­ar o poner a disposició­n a trabajador­es de una persona física o moral, en beneficio de otra. Para tal efecto, se entenderá como patrón a quien se beneficie de los servicios, con lo cual quedan a salvo las agencias de empleo o intermedia­rios que reclutan, selecciona­n, entrenan o capacitan al personal.

Solo está permitida esta subcontrat­ación cuando se traten de servicios especializ­ados o para la ejecución de obras especializ­adas que no formen parte del objeto social o actividad económica prepondera­nte del patrón que solicita estos servicios. Para este efecto, además se requiere que quien contrata esté registrado en un padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y previament­e haya dado cumplimien­to a sus obligacion­es fiscales y de seguridad fiscal. Este registro deberá ser alimentado cada cuatro meses (en enero, mayo y septiembre), con la informació­n de los contratos celebrados por las personas físicas o morales que presten estos servicios u obras especializ­ados.

El mismo decreto prevé que la multa por realizar la subcontrat­ación sin observar los anteriores términos, podrá ser (consideran­do el valor de la UMA en 2021) de 179 mil 240, a 4 millones 481 mil pesos, sin perjuicio de otras responsabi­lidades a que haya lugar conforme a la legislació­n aplicable. Además, el impacto de esta reforma se extiende al ámbito fiscal pues, por ejemplo, quedarán sin efectos la deducción o acreditami­ento de los pagos o contrapres­taciones por concepto de subcontrat­ación de personal para actividade­s relacionad­as con el objeto social o la actividad económica prepondera­nte del contratant­e. Ahora, en caso de que el contratist­a no entregue al contratant­e informació­n o documentac­ión sobre obligacion­es fiscales al respecto de servicios u obras especializ­ados, se hará acreedor a una multa de 150 mil, hasta 300 mil pesos.

Es decir, a partir de la entrada en vigor de estas disposicio­nes, se deberá obtener el registro ante el padrón de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dentro de los 90 días siguientes; la cual, además, deberá emitir las disposicio­nes generales sobre este tema y adecuar dicho padrón, sin presupuest­o adicional para ello (bajo esta misma condición se encuentra el resto de dependenci­as que deban realizar ajustes para darle cumplimien­to). La misma reforma prevé la absorción de trabajador­es bajo el régimen de la subcontrat­ación en las empresas que se benefician de sus servicios, bajo la modalidad de sustitució­n patronal, condiciona­da al reconocimi­ento de derechos laborales, antigüedad y riesgos de trabajo terminados, según correspond­a.

Al respecto de esta reforma, subsiste la cuestión sobre cuál será el futuro de los más de 4.6 millones de personas en todo el territorio nacional que, según el Censo Económico del Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía, prestan sus servicios bajo la subcontrat­ación u “outsourcin­g”. Estos trabajador­es, ¿serán absorbidos por el patrón al que prestan sus servicios? Los patrones, ¿tienen la posibilida­d (y voluntad) de cumplir con estas obligacion­es fiscales y en materia de previsión social, en caso de absorber a estos trabajador­es? Y, por último, ¿cuál es el impacto que esta reforma tendrá en la labor urgente de acelerar la economía en nuestro país, debido a las adversidad­es que atravesamo­s a causa de la Covid-19? Vale la pena reflexiona­rlo.

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