El matrimonio hombre y mujer
En las últimas semanas el controversial tema del matrimonio igualitario promovido por la comunidad LGTBIQ+, ha tenido un rechazo por diversos grupos, quienes se manifestaron en las escalinatas de la Corte Suprema de Justicia, gritando consignas en defensa de la figura del matrimonio que afirman que es la unión de un hombre y una mujer.
Esta protesta pacífica tuvo como intención solicitarle al pleno de la corte rechazar una demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 26 del Código de la Familia, que reconoce como matrimonio únicamente la unión entre un hombre y una mujer.
La manifestación es la reacción, luego que el pasado 2 de octubre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizara una audiencia sobre el matrimonio igualitario en Panamá, en una sesión que contó con la participación de la Fundación Iguales, representantes del gobierno panameños y relatores especiales, en donde el organismo internacional hizo un enérgico llamado de atención a Panamá para adecuar la legislación que clasifican discriminatoria, exclusoria de la población LGTBIQ+.
También pidió reconocer sus derechos que no solo se limitan al matrimonio igualitario, sino también a sus derechos fundamentales.
Es importante aclarar que los derechos humanos son inalienables al ser humano. Sin embargo, la posición por parte de la CIDH no es vinculante, ni obligatoria sobre el tema de acoger el matrimonio igualitario el estado panameño, en función que la CIDH, emitió la opinión consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, donde sobre el tema de matrimonio igualitario, en el numeral 72, expresó lo siguiente: “. Es por esa razón que este texto no es un pronunciamiento respecto a si procede o no los vínculos entre parejas del mismo sexo. Atendiéndose a la función de la Corte, cual es, declarar el Derecho Internacional aplicable, en particular, la Convención, tal cual se expresa y no de acuerdo a lo que se desee que señale, este escrito se limita a señalar que los mencionados vínculos no están previstos en aquel ni en ésta, por lo que la decisión al respecto le compete a cada Estado”
Es importante aclarar que los derechos humanos son inalienables al ser humano.