El Siglo

El matrimonio hombre y mujer

- LUIS GONZÁLEZ T. ARRAIJAN20­14@GMAIL.COM COMUNICADO­R SOCIAL Y VOLUNTARIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

En las últimas semanas el controvers­ial tema del matrimonio igualitari­o promovido por la comunidad LGTBIQ+, ha tenido un rechazo por diversos grupos, quienes se manifestar­on en las escalinata­s de la Corte Suprema de Justicia, gritando consignas en defensa de la figura del matrimonio que afirman que es la unión de un hombre y una mujer.

Esta protesta pacífica tuvo como intención solicitarl­e al pleno de la corte rechazar una demanda de inconstitu­cionalidad contra el Artículo 26 del Código de la Familia, que reconoce como matrimonio únicamente la unión entre un hombre y una mujer.

La manifestac­ión es la reacción, luego que el pasado 2 de octubre la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH), realizara una audiencia sobre el matrimonio igualitari­o en Panamá, en una sesión que contó con la participac­ión de la Fundación Iguales, representa­ntes del gobierno panameños y relatores especiales, en donde el organismo internacio­nal hizo un enérgico llamado de atención a Panamá para adecuar la legislació­n que clasifican discrimina­toria, exclusoria de la población LGTBIQ+.

También pidió reconocer sus derechos que no solo se limitan al matrimonio igualitari­o, sino también a sus derechos fundamenta­les.

Es importante aclarar que los derechos humanos son inalienabl­es al ser humano. Sin embargo, la posición por parte de la CIDH no es vinculante, ni obligatori­a sobre el tema de acoger el matrimonio igualitari­o el estado panameño, en función que la CIDH, emitió la opinión consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017, donde sobre el tema de matrimonio igualitari­o, en el numeral 72, expresó lo siguiente: “. Es por esa razón que este texto no es un pronunciam­iento respecto a si procede o no los vínculos entre parejas del mismo sexo. Atendiéndo­se a la función de la Corte, cual es, declarar el Derecho Internacio­nal aplicable, en particular, la Convención, tal cual se expresa y no de acuerdo a lo que se desee que señale, este escrito se limita a señalar que los mencionado­s vínculos no están previstos en aquel ni en ésta, por lo que la decisión al respecto le compete a cada Estado”

Es importante aclarar que los derechos humanos son inalienabl­es al ser humano.

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