PROCURADOR PIDE A LA CORTE DECLARE INCONSTITUCIONAL DESCUENTOS
DECISIÓN. El descuento obligatorio que hace el Gobierno a los funcionarios, a través del Sistema de Ahorro y Capitalización de los Servidores Públicos (SIACAP), ha sido considerado por el procurador general de la Administración, Roberto González, como inconstitucional.
González emitió su consideración el 10 de diciembre del año pasado en la vista número 1406, tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por Roberto Ruíz, actuando su propio nombre, en contra parágrafo adicionado al artículo 2 de Ley 8 de febrero de 1997, mediante la Ley 29 de 3 de julio de 2001.
El artículo cuestionado, y que recibió el respaldo del procurador, señala que la contribución será obligatoria para los funcionarios que ingresen al sector público a partir del 1 de enero de 2002 y no estén afiliados a ningún otro plan de pensión especial o retiro anticipado.
Ruíz en su demanda citó el Articulo 19 de la constitución que dice que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas politicas”.
Además, sostiene que el artículo 47 garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales y el artículo 49 que sostiene que el Estado reconoce y
garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Según la vista, la norma atenta contra la tutela, toda vez que el servidor no puede negarse; vulnera la propiedad privada, que de entenderse respecto a bienes muebles, joyas, dineros, y al ser exclusivamente para algunos funcionarios crea una situación excluyente de otros.
A juicio del Procurador, el SIACAP impone una cuota obligatoria, por lo que coarta la libertad individual del colaborador.
González, en su vista solicita a la Corte Suprema de Justicia, declaró que es inconstitucional el parágrafo adicionado al artículo 2 de la Ley 8 de febrero de 1997, mediante el articulo 3 de la Ley 29 de 3 de julio de 2001 que hace obligatorio el descuento del 2 por ciento del salario de los funcionarios públicos.