Legítima Defensa Indirecta: Realidad o Mito
El Papa Juan Pablo II, en su Carta Encíclica denominada EVANGELIUN VITAE publicada el 25 de marzo de 1995 establece “… el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término, y afirmar el derecho de cada ser humano a ver respetado totalmente este bien primario suyo.” En este documento podemos advertir, la vida como un derecho e implica el deber de protegerlo a quien lo tiene. De manera tal, que la protección al derecho de la vida de cada ser humano le corresponde a quien la posee y al Estado. Entendiendo este último, que existen momentos en que su nivel de participación en esa aseguranza de la vida se ve limitado, razón por la cual el Estado pretende lograr una protección supraindividual mediante la implementación de las llamadas causas de justificación, estableciendo entre ellas la legítima defensa.
En principio debemos comprender la figura jurídica de la legítima defensa como una forma de exoneración de responsabilidad penal del agente o sujeto activo al momento de realizar una conducta ilícita, porque considera que no ha incurrido en la comisión de un delito puesto que las circunstancias que envuelven la conducta por él realizada justifican la misma. Es decir, la ley penal considera que el agente no tuvo otra alternativa, su única opción fue actuar en la forma que lo hizo. Su regulación legal la fundamenta el artículo 32 del código penal panameño, al establecer: la legítima defensa propia, legítima defensa a terceros, legítima defensa a sus bienes y la legítima defensa privilegiada.
En cuanto a la legítima defensa propia vinculada a la protección de la vida e integridad personal del individuo, esta a su vez se puede subdividir en legítima defensa propia directa, la cual hace referencia a la respuesta inmediata de la víctima ante la acción de su agresor y que afecta en forma injusta, actual e inminente su derecho a la vida. De igual manera, contamos con la legítima defensa propia indirecta la cual guarda relación con el derecho a la preservación de la vida, la integridad física y el honor de la víctima. Esta legítima defensa indirecta es a posteriori del ataque sufrido por la víctima. Es decir, existe una falta de conexión directa en el tiempo entre la agresión y la respuesta a esta agresión por parte de la víctima. En este caso, la víctima ha sido ultrajada física y moralmente en forma continuada a través del tiempo y siempre en posición de desventaja con respecto a su agresor, hasta que encuentra el momento de contrarrestar la agresión, liberándose de ella. Sin embargo, debemos tomar en cuenta, que esta condición debe ser evidenciada en el proceso a través de una fortalecida investigación mediante la cual deberá quedar demostrado si efectivamente se actuó amparado por esta causa de justificación y entonces hablaríamos de su realidad o, se puede demostrar su inexistencia y estaríamos ante la presencia de su mito.