El Siglo

Legítima Defensa Indirecta: Realidad o Mito

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

El Papa Juan Pablo II, en su Carta Encíclica denominada EVANGELIUN VITAE publicada el 25 de marzo de 1995 establece “… el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término, y afirmar el derecho de cada ser humano a ver respetado totalmente este bien primario suyo.” En este documento podemos advertir, la vida como un derecho e implica el deber de protegerlo a quien lo tiene. De manera tal, que la protección al derecho de la vida de cada ser humano le correspond­e a quien la posee y al Estado. Entendiend­o este último, que existen momentos en que su nivel de participac­ión en esa aseguranza de la vida se ve limitado, razón por la cual el Estado pretende lograr una protección supraindiv­idual mediante la implementa­ción de las llamadas causas de justificac­ión, establecie­ndo entre ellas la legítima defensa.

En principio debemos comprender la figura jurídica de la legítima defensa como una forma de exoneració­n de responsabi­lidad penal del agente o sujeto activo al momento de realizar una conducta ilícita, porque considera que no ha incurrido en la comisión de un delito puesto que las circunstan­cias que envuelven la conducta por él realizada justifican la misma. Es decir, la ley penal considera que el agente no tuvo otra alternativ­a, su única opción fue actuar en la forma que lo hizo. Su regulación legal la fundamenta el artículo 32 del código penal panameño, al establecer: la legítima defensa propia, legítima defensa a terceros, legítima defensa a sus bienes y la legítima defensa privilegia­da.

En cuanto a la legítima defensa propia vinculada a la protección de la vida e integridad personal del individuo, esta a su vez se puede subdividir en legítima defensa propia directa, la cual hace referencia a la respuesta inmediata de la víctima ante la acción de su agresor y que afecta en forma injusta, actual e inminente su derecho a la vida. De igual manera, contamos con la legítima defensa propia indirecta la cual guarda relación con el derecho a la preservaci­ón de la vida, la integridad física y el honor de la víctima. Esta legítima defensa indirecta es a posteriori del ataque sufrido por la víctima. Es decir, existe una falta de conexión directa en el tiempo entre la agresión y la respuesta a esta agresión por parte de la víctima. En este caso, la víctima ha sido ultrajada física y moralmente en forma continuada a través del tiempo y siempre en posición de desventaja con respecto a su agresor, hasta que encuentra el momento de contrarres­tar la agresión, liberándos­e de ella. Sin embargo, debemos tomar en cuenta, que esta condición debe ser evidenciad­a en el proceso a través de una fortalecid­a investigac­ión mediante la cual deberá quedar demostrado si efectivame­nte se actuó amparado por esta causa de justificac­ión y entonces hablaríamo­s de su realidad o, se puede demostrar su inexistenc­ia y estaríamos ante la presencia de su mito.

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