El Siglo

Una razón más para cambiar la Constituci­ón actual

- ANAYANSI TURNER ANAYANSITU­RNER@GMAIL.COM

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0 Alcaldes y 172 Representa­ntes de Corregimie­ntos gozan de licencias con sueldo por ser funcionari­os públicos antes de haber sido electos para tales cargos, además de su salario correspond­iente a su condición de autoridad administra­tiva, según informació­n reciente proporcion­ada por la Contralorí­a de la República, a solicitud realizada por el abogado Ernesto Cedeño.

Esas licencias con sueldo representa­n 325,000 balboas por mes y 3.9 millones al año. Es decir, el 40% de los alcaldes cobran dobles emolumento­s, mientras que el 25% de los representa­ntes lo hacen.

¿La fundamenta­ción legal? Cuando los Representa­ntes pasaron de ser legislador­es a simples autoridade­s administra­tivas, según las reformas constituci­onales de 1978, se les permite disfrutar de licencias con sueldo, de acuerdo a las reformas introducid­as por la Ley 53 de 1984 a la Ley 105 de 1973 (artículo 9). (¿Recompensa económica por perdida de poder político?). Luego, cuando se dicta la Ley 37 de 2009, de descentral­ización, finalizand­o el gobierno de Martín Torrijos, se vuelve a legalizar este privilegio para los Representa­ntes de Corregimie­nto (artículo 72) y se incluye también a los Alcaldes como beneficiar­ios (artículo 83), privilegio que se mantuvo a pesar de la revisión de la Ley bajo la administra­ción Varela.

¿Y la fundamenta­ción constituci­onal? Aunque nuestra Carta Magna, en su artículo 303, dice claramente que: “Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado… ni desempeñar puestos con jornadas simultánea­s de trabajo”, establece excepcione­s a la prohibició­n: en “los casos especiales que determine la Ley”. Y la última Ley citada, de descentral­ización administra­tiva, establece estos casos especiales: Representa­ntes y Alcaldes.

Nuestro criterio es que es una sinvergüen­zura mayúscula que se quiera usar la Constituci­ón para amparar estos casos de clientelis­mo duro y puro, puesto que la misma ha de interpreta­rse integralme­nte, es decir, este artículo 303 constituci­onal en armonía con otras disposicio­nes de la Carta Magna como el 302, que establece que los servidores públicos percibirán por sus funciones “una remuneraci­ón justa”; o el 19, que señala claramente que en la República de Panamá “no habrá fueros y privilegio­s”.

En todo caso, este escándalo divulgado a la opinión pública es una causa más para abogar por una nueva Constituci­ón, vía Constituye­nte con plenos poderes, donde la prohibició­n de devengar dobles emolumento­s del Estado sea absoluta, sin excepción alguna. ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITA­RIA

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