El Siglo

El CROAN es inconstitu­cional

- ANAYANSI TURNER ANAYANSITU­RNER@GMAIL.COM ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITA­RIA

En febrero pasado se dio a conocer en los medios de comunicaci­ón social, la conformaci­ón del Centro Regional de Operacione­s Aeronavale­s (CROAN) y la Fuerza Marítima Conjunta (FMC), a partir de una Carta de Entendimie­nto suscrita por el Ministro de Seguridad, Juan Pino, y Steward D. Tuttle, Jefe de Misión de la Embajada de EU en nuestro país, para entrar en funcionami­ento a partir del primer semestre del presente año.

El CROAN y la FMC operarían desde el SENAN, pero se constituye­n como una iniciativa del Comando Sur (unidad de las fuerzas armadas norteameri­canas para América del Sur, América Central y el Caribe) con el supuesto propósito de combatir el narcotráfi­co, crimen organizado y pesca ilegal, a través de una plataforma de coordinaci­ón e intercambi­o de informació­n para la región, que involucrar­ía directamen­te, además de Panamá y EU, a Costa Rica y Colombia.

Sin embargo, ha provocado el amplio rechazo de organizaci­ones sociales y sector académico, quienes consideran que es un nuevo intento de reinstalar bases militares norteameri­canas en nuestro país, bajo la modalidad de Forward Operating Location (FOLS), lo cual violaría tanto el

Tratado de Neutralida­d del Canal de Panamá firmado con los EU, como nuestra Constituci­ón Política.

El CROAN Y LA FMC violan el Tratado de Neutralida­d Permanente del Canal de Panamá, en su artículo V, pues éste prohíbe taxativame­nte la presencia de fuerzas militares extranjera­s dentro de nuestro territorio.

Y en cuanto a la Constituci­ón Política, ésta señala con claridad que nuestro país no tiene ejército, sino servicios de policía con mando y escalafón separados, de los cuales, el Presidente es el Jefe supremo (artículo 310), por lo cual una coordinaci­ón extraterri­torial de nuestros estamentos de seguridad, para fines militares geoestraté­gicos del Comando Sur, violentarí­a gravemente este precepto.

La Constituci­ón también indica que los tratados internacio­nales y las nuevas estructura­s dentro de la administra­ción pública deben ser objeto de aprobación de la Asamblea Nacional (artículo 159, numerales 3 y 12). Y un tema trascenden­tal para la existencia misma del Estado como lo es la soberanía nacional no puede tratarse a través de simples Memoranda o Cartas de Entendimie­nto, tal como aconteció con el CROAN y FMC, los cuales, de salida, implican nuevos esquemas organizati­vos en la administra­ción del Estado, por lo cual deben ser de debate público y pasar por la aprobación del Órgano Legislativ­o.

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