Suicidio y Personas Menores de Edad
Con asombro y preocupación he observado en diarios de la localidad noticias referentes al suicidio de menores de edad que se encuentran en un ciclo de vida correspondiente a la niñez intermedia o escolar, misma que corresponde las edades de los seis a doce años. Pero, sobre todo me llamó poderosamente la atención una noticia sobre un niño panameño de nueve años quien con una correa se ahorca en el baño de su casa. Entonces como madre de familia, educadora y abogada penalista me surge el interrogante siguiente: ¿Qué hace el Estado Panameño ante esta situación? Lastimosamente la respuesta a este interrogante es incierta.
El código de la Familia en su Libro Tercero (De la participación del Estado en la Política Familiar), Título I (De la protección del Estado), Capítulo I (Disposiciones Generales), artículo 569, nos desarrolla los aspectos fundamentales de una Política Familiar de Estado la cual indica que el Estado tiene el deber de garantizar la continuidad del grupo humanos básico de la sociedad integrado por los niños, la juventud, personas discapacitadas, personas de tercera edad, la mujer y la familia en particular. Además, este texto legal, establece como una forma para lograr esta finalidad el de proporcionar oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de estas personas. Sin embargo, el Estado no cumple a satisfacción con el contenido de esta norma jurídica, ya que el realizar acciones aisladas no constituye una solución al problema tan solo se convierten en distractores sociales del problema. Esto se debe a que no existe a nivel de Estado una Política Criminal definida, diseñada y dirigida a través de una Secretaría Nacional o Instituto Nacional de Política Criminal, puesto que la Política Familiar de la cual nos habla el Código de la Familia constituye uno de los Ejes transversales de la Política Criminal. El análisis es sencillo si no existe Política Criminal de Estado como tal, menos existe una Política Familiar definida y estructurada.
El suicidio es tema de salud pública que, a su vez, forma parte de la Política Criminal y conlleva aspectos de carácter criminológicos y penales. Con respecto a los primeros, es importante que identifiquemos factores criminógenos de orden endógenos o internos del menor de edad, como, por ejemplo: el estado de salud mental y física que este posee, debemos tomar en cuenta el factor hereditario en cuanto a los antecedentes de padecimientos mentales en la familia del menor; en relación a los factores de orden exógenos o externos al menor de edad, podemos identificar los siguientes: la familia (si existe violencia, abuso sexual, maltratos, otros), la escuela ( acoso escolar, maltrato escolar por parte del docente, otros), sociales (discriminación, otros). En cuanto a los aspectos penales es evidente, si no existe problemas de salud mental, el suicido puede ser el resultado de conductas ilícitas de las cuales ha sido víctima el suicida. Por ejemplo: la violencia doméstica, el maltrato infantil, abuso sexual, entre otros.