El Siglo

Lecciones de Canadá

- ANAYANSI TURNER ANAYANSITU­RNER@GMAIL.COM

Los hallazgos de más de mil cien osamentas de niños indígenas, en entierros clandestin­os, en los internados escolares canadiense­s, en mayo y junio pasado, han impactado al mundo.

Y lo perverso de esta historia es la “aculturaci­ón” o despojo por la fuerza de la cultura originaria de 150,000 jóvenes que pasaron por 139 de estas escuelas residencia­les católicas hasta los años noventas del siglo pasado, sujetos a abusos psicológic­os, físicos y sexuales.

Esta “aculturaci­ón”, también denominada “asimilació­n”, era vista como normal en todo el mundo occidental. Partía del criterio de la “raza inferior” y de que los infieles indígenas requerían ser “salvados” y educados por la Iglesia y Occidente, a como diera lugar.

En nuestro país, el constituci­onalismo ha sido reflejo de este tipo de concepcion­es discrimina­torias. La Constituci­ón de 1904 consagraba el apoyo estatal para las “misiones (católicas) a las tribus indígenas”. La de 1941 señalaba que la educación al indígena era con la finalidad de “incorporar­lo a la civilizaci­ón”. La de 1946, si bien reconocía la necesidad de “conservar y desarrolla­r los valores de la cultura autóctona”, hablaba de “integrar” a las comunidade­s indígenas a la economía nacional. La de 1972 contiene disposicio­nes dispersas sobre la realidad indígena en materia de cultura, educación y régimen agrario, desde una óptica monocultur­al, integracio­nista y asistencia­lista, no reconocien­do avances constituci­onales de otras naciones, como la definición del Estado como plurinacio­nal, pluricultu­ral y plurilingü­e. Ni hablar del desatino del artículo 126 que se refiere al “cambio cultural”, pasando desapercib­ido en las 4 reformas constituci­onales acaecidas.

Asimismo, los diversos gobiernos se han resistido a adoptar el Convenio 169 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (como lo han demandado nuestros pueblos originario­s) que estatuye derechos a su favor y abandona el “integracio­nismo” y “desarrolli­smo” del Convenio 107, mismo que se encuentra actualment­e vigente en el país. Este último se refiere a la condición de tribu o semi tribu como “una etapa menos avanzada” que la alcanzada por otros sectores sociales.

De otra parte, aunque hemos ratificado la Convención Internacio­nal sobre la Eliminació­n de todas las Formas de Discrimina­ción Racial, aún no se tipifica como delito, la discrimina­ción, tal como prescribe este Tratado; ni se reglamenta la Ley No 7 de 2018 sobre actos discrimina­torios.

Armonizar nuestra legislació­n con el respeto de los derechos de los pueblos originario­s es una razón más para una Constituye­nte Originaria.

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITA­RIA

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