Feminicidio y movimientos migratorios
El delito de feminicidio no está contemplado en la legislación penal panameña, siendo esto una debilidad en la técnica penal legislativa utilizada por el legislador patrio. Es decir, contamos solamente con la denominación de femicidio la cual hace referencia exclusivamente a la muerte de una mujer. Sin embargo, el feminicidio implica los aspectos siguientes: primero, la muerte de una mujer como resultado de relaciones desiguales de poder en la cuales ella está ubicada en la posición de desventaja con respecto a su agresor o victimario. Segundo: la no existencia tanto de reglamentación jurídica como de mecanismos legales a nivel de Estado, los cuales le brinden a la mujer una protección a sus derechos humanos en igual de condiciones con relación al hombre. Tercero: la no aplicación, por parte del servidor público, de las garantías jurídicas con respecto a los derechos de las mujeres, teniendo o no el conocimiento de la existencia de las mismas. La presencia de estos aspectos constituye en su conjunto el delito de feminicidio, convirtiéndolo, además, en un delito sistémico circunstanciado. Es decir, esta es una conducta ilícita resultante de la combinación de factores criminógenos, tanto endógenos como exógenos, y de los diferentes sistemas que conforman la estructura gubernamental que constituyen el Estado. Dentro de esos sistemas podemos mencionar los siguientes: político, económico, social, religioso, cultural, entre otros.
Por otra parte, tenemos los movimientos migratorios de un país a otro con la finalidad de cambiar de residencia, para obtener con ello mayores oportunidades de empleo, de subsistencia y, con ello, una mejor calidad de vida. Por consiguiente, la mujer, en la mayoría de los países de América Latina, forma parte de esos movimientos migratorios de los cuales se convierte en la principal víctima. Por ejemplo: el trato ilícito de migrantes, trata de personas, todo tipo de abusos sexuales (violación carnal, abusos deshonestos, entre otros).
Es importante señalar que los movimientos migratorios constituyen un medio para la comisión directa e indirecta del delito de feminicidio en perjuicio de mujeres de todas las edades, ya que se encuentran en una situación de total desventaja con relación al hombre quien, es a su vez, el representante de las organizaciones de delincuencia organizada que subyace en la proliferación del fenómeno migratorio.
Lo expuesto en párrafos anteriores lo fundamentamos en lo siguiente: los movimientos migratorios que implican cambio de residencia a un país extranjero, conllevan -en su mayoría- la inexistencia de políticas públicas integrativas que formen parte de una Política Criminal de Estado, en la cual se deja entrever la presencia del crimen organizado en todos sus niveles, pero, principalmente a nivel de gobierno y de la iglesia, teniendo como principal víctima a la niñez y a la mujer en todas sus edades, trayendo como resultado el delito de feminicidio con connotaciones de delitos de lesa humanidad, en los que lastimosamente la mujer no podrá lograr una justicia restaurativa, ya que no existirá ningún momento en el cual ella pueda reclamar sus derechos.