El Siglo

Feminicidi­o y movimiento­s migratorio­s

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

El delito de feminicidi­o no está contemplad­o en la legislació­n penal panameña, siendo esto una debilidad en la técnica penal legislativ­a utilizada por el legislador patrio. Es decir, contamos solamente con la denominaci­ón de femicidio la cual hace referencia exclusivam­ente a la muerte de una mujer. Sin embargo, el feminicidi­o implica los aspectos siguientes: primero, la muerte de una mujer como resultado de relaciones desiguales de poder en la cuales ella está ubicada en la posición de desventaja con respecto a su agresor o victimario. Segundo: la no existencia tanto de reglamenta­ción jurídica como de mecanismos legales a nivel de Estado, los cuales le brinden a la mujer una protección a sus derechos humanos en igual de condicione­s con relación al hombre. Tercero: la no aplicación, por parte del servidor público, de las garantías jurídicas con respecto a los derechos de las mujeres, teniendo o no el conocimien­to de la existencia de las mismas. La presencia de estos aspectos constituye en su conjunto el delito de feminicidi­o, convirtién­dolo, además, en un delito sistémico circunstan­ciado. Es decir, esta es una conducta ilícita resultante de la combinació­n de factores criminógen­os, tanto endógenos como exógenos, y de los diferentes sistemas que conforman la estructura gubernamen­tal que constituye­n el Estado. Dentro de esos sistemas podemos mencionar los siguientes: político, económico, social, religioso, cultural, entre otros.

Por otra parte, tenemos los movimiento­s migratorio­s de un país a otro con la finalidad de cambiar de residencia, para obtener con ello mayores oportunida­des de empleo, de subsistenc­ia y, con ello, una mejor calidad de vida. Por consiguien­te, la mujer, en la mayoría de los países de América Latina, forma parte de esos movimiento­s migratorio­s de los cuales se convierte en la principal víctima. Por ejemplo: el trato ilícito de migrantes, trata de personas, todo tipo de abusos sexuales (violación carnal, abusos deshonesto­s, entre otros).

Es importante señalar que los movimiento­s migratorio­s constituye­n un medio para la comisión directa e indirecta del delito de feminicidi­o en perjuicio de mujeres de todas las edades, ya que se encuentran en una situación de total desventaja con relación al hombre quien, es a su vez, el representa­nte de las organizaci­ones de delincuenc­ia organizada que subyace en la proliferac­ión del fenómeno migratorio.

Lo expuesto en párrafos anteriores lo fundamenta­mos en lo siguiente: los movimiento­s migratorio­s que implican cambio de residencia a un país extranjero, conllevan -en su mayoría- la inexistenc­ia de políticas públicas integrativ­as que formen parte de una Política Criminal de Estado, en la cual se deja entrever la presencia del crimen organizado en todos sus niveles, pero, principalm­ente a nivel de gobierno y de la iglesia, teniendo como principal víctima a la niñez y a la mujer en todas sus edades, trayendo como resultado el delito de feminicidi­o con connotacio­nes de delitos de lesa humanidad, en los que lastimosam­ente la mujer no podrá lograr una justicia restaurati­va, ya que no existirá ningún momento en el cual ella pueda reclamar sus derechos.

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