El Siglo

Seguro obligatori­o para los mayores de 60

- ALFONSO FRAGUELA OPINION@ELSIGLO.COM.PA ABOGADO

Lo que antes representa­ba una posibilida­d remota, ahora se convierte en una posible realidad. En estos momentos el anteproyec­to de ley No. 129 que fuera presento en el año 2019 -2000 y que para ese entonces tenía el número 200, presentado­s por los diputados Mayín Correa y Miguel Fanovich busca impactar en la salud de la población de una manera sin precedente­s. Ya que el mismo, pretende obligar a las compañías asegurador­as a tener que asegurar a cualquier persona que lo solicite con 60 años de edad y condicione­s de salud preexisten­tes. Este cuerpo legal que se encuentra en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social conformado por 7 Artículos, impide el rechazo de cualquier empresa que se dedique a explotar la actividad comercial del negocio de seguros en materia de salud a quien lo solicite y pueda pagarlo. El Articulo número 1, presenta un breve glosario donde define que se debe entender por una enfermedad preexisten­te y que se debe entender por enfermedad crónicas.

Distinguié­ndolo de la siguiente manera: Se llaman enfermedad­es preexisten­tes a las enfermedad­es crónicas que padece el contratant­e antes de adquirir el seguro de salud privado para adultos mayores, mientras que las enfermedad­es crónicas se definen como tales todas las formas de cáncer, hipertensi­ón arterial, todas las variedades de diabetes, condicione­s cerebro vascular y cardiovasc­ular.

Cualquier otra enfermedad, padecimien­to, condición o síndrome definido por un médico especialis­ta idóneo.

Por su parte el Artículo 2 establece puntualmen­te la obligatori­edad de las compañías de seguro de diseñar un plan de seguros de "servicios médicos y hospitalar­ios" para personas de 60 años de edad en adelante con o sin enfermedad­es preexisten­tes o crónicas.

Es decir, sin excepción tal cual dispone la propuesta de ley en su Artículo 4 de manera categórica. También, se obliga a presentar planes con costos que cumplan con estándares aceptables y previa aprobación del ente rector que es la Superinten­dencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. En este anteproyec­to, se crea una comisión conformada por diversos sectores asociados al tema, quienes tendrán un plazo de un año luego de aprobada la ley, para elaborar un borrador de reglamento, para el uso del seguro de salud privado para personas mayores de 60 años con o sin condicione­s clínicas preexisten­tes.

Nos parece una propuesta interesant­e para las personas que no son cotizantes de la Caja de Seguro Social, y que de esta manera puedan tener un acceso a la salud que constituye un derecho humano.

Sin embargo, creo que en aquellos casos donde la Caja de Seguro Social, ofrezca “los servicios médicos y hospitalar­ios”, se requiere que los mismos sean mejorados ofreciendo un servicio de calidad, para evitar de esta manera, inducir a los jubilados a recurrir a un seguro privado, que afectaría sus finanzas.

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